SEGUROS

Rango Ley
Publicación 1973-03-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5

ADQUISICION DE TITULOS PUBLICOS DENOMINADOS 'VALORES NACIONALES AJUSTABLES' POR EL ASEGURADOR.

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Ley 20.226

ADQUISICION DE TITULOS PUBLICOS DENOMINADOS "VALORES NACIONALES AJUSTABLES" POR EL ASEGURADOR.

BUENOS AIRES, 22 de marzo de 1973

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 2.- El monto total que las entidades aseguradoras podrán tener en cartera de los títulos públicos indicados en el Art. 1, no podrá exceder del valor de las reservas matemáticas de los seguros de vida emitidos con cláusulas de ajuste por inflación.

ARTICULO 3.- Las entidades aseguradoras no podrán reemplazar los bonos y/o títulos públicos de renta que componen su cartera actual por los enunciados en el Art. 1.

ARTICULO 4.- Derógase la Ley 19.979, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Wehbe

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