CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1973-04-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA

Ley N° 20.236

CONVENIOS INTERNACIONALES

Apruébase la "Declaración de Madrid".

Bs. As., 26/3/76

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase la "Declaración de Madrid", cuyo texto forma

parte de la presente Ley, que fue adoptada el 19 de setiembre de 1970

por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países

Hispano-Luso-Americanos y Filipinas, reunida en la ciudad de Madrid

entre los días 16 y 19 de setiembre de ese mismo año.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo F. Mc Loughlin

Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano - Luso - Americanos y Filipinas.

Madrid, 16 - 19 de setiembre de 1970.

Con ocasión del Centenario de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y a

invitación del Gobierno español, se ha celebrado en Madrid, durante los

días 16 a 19 de setiembre de 1970, una "Conferencia de ministros de

Justicia de los Países Hispano - Luso - Americanos y Filipinas en la

que han estado presentes: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa

Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Filipinas, Guatemala, Haití,

Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana,

Uruguay y Venezuela.

La Conferencia ha acordado formular la siguiente:

"DECLARACION DE MADRID"

"Primero: 1. - Con el fin de conseguir una efectiva cooperación en el

orden jurídico, y en el ámbito que es propio de los departamentos de

justicia, se adoptó el acuerdo de que la "Conferencia de Ministros de

Justicia de los Países Hispano - Luso - Americanos y Filipinas" se

constituya con carácter permanente, y se reúna cada dos años.

2.
  • La Conferencia estará integrada por los Ministros de Justicia, los

titulares de los departamentos ministeriales que, conforme a la

legislación de cada país, asuman los cometidos de aquéllos o, en su

caso, los presidentes de las Cortes Supremas de Justicia, cuando les

estén atribuidas las funciones de organización y administración del

servicio de Justicia, en los respectivos países.

3.
  • Se crea una "Comisión Delegada" que estará compuesta por España, a

la que se designa miembro permanente, y otros cuatro países que serán

elegidos en cada Conferencia entre los asistentes a ella.

4.
  • Con sede en España, se crea la Secretaría Permanente de la

Conferencia. Estará compuesta por un Secretario General, un Secretario

Adjunto y el personal técnico auxiliar preciso, y tendrá como cometido:

Prestar asistencia a la Conferencia y a la Comisión Delegada; ejecutar,

en su ámbito propio, los acuerdos que aquéllos adopten; ordenar y

custodiar el archivo y la documentación; coordinar los trabajos de los

órganos técnicos que cada país designe al efecto; facilitar información

y, en general, los que la Conferencia o la Comisión le encomienden.

5.
  • Cada país miembro designará o creará, en su caso, un órgano

nacional que con carácter permanente tendrá a su cargo las relaciones

con la Secretaría permanente.

"Segundo: La Conferencia recomienda:

1: - Establecer la cooperación precisa en el intercambio de información sobre estudios prelegislativos.

2° - Teniendo en cuenta que la información sobre el Derecho vigente en

cada país, especialmente a los efectos de su aplicación en otro, exige,

por su complejidad el establecimiento de un acuerdo en el que se

regulen sus particularidades, dar carácter prioritario a dicho estudio

en la agenda de la próxima reunión. Conviene igualmente que dicha

información, en la medida de lo posible, se extienda a la

jurisprudencia y a la doctrina científica.

3° - Aplicar las técnicas de Organización y Métodos en las materias

propias de la Administración del Servicio de Justicia, e incluso en la

ordenación de los procesos judiciales y, en consecuencia intercambiar

información. Ésta comprenderá también la referente a los métodos de

estudio y elaboración de los Anteproyectos y Proyectos legislativos.

4° - Establecer programas de cooperación sobre métodos y sistemas penitenciarios y especialmente acerca de:

a)

Selección y formación del personal penitenciario, incluso mediante intercambio de personal;

b)

Sistemas de valoración de los efectos producidos por las penas o

medidas adoptadas, tanto en las fases de instrucción y debate judicial

como en la ejecución, con el fin de obtener la más correcta

individualización en el tratamiento de los sujetos a ellas;

c)

Análisis de los resultados obtenidos referidos tanto a las penas

privativas de libertad como a aquellas otras penas o medidas que no

tengan tal carácter;

d)

Análisis valorativo de los sistemas de trabajo penitenciario, así

como de la problemática general de la redención y reinserción social.

5° - Conseguir una cierta armonización en las normas e instituciones

extrajudiciales que tienden a asegurar la firmeza, legalidad,

autenticidad y publicidad de los hechos jurídicos y de los derechos que

son su consecuencia, a fin de lograr su eficacia en los diversos

países, procurando una mayor agilidad y simplificación de las

certificaciones registrales y demás documentos, llegando incluso, en

cuanto sea posible, a la utilización de modelos uniformes.

6° - Estudiar en la próxima sesión un sistema uniforme de cooperación

judicial, especialmente en cuanto al cumplimiento de las sentencias

dictadas por los Tribunales de Justicia de los países Hispano - luso -

americanos y Filipinas".

"Tercero: La Conferencia toma nota y agradece vivamente la invitación

formulada por varios países asistentes para organizar la segunda

reunión y encomienda a la Comisión Delegada su estudio y propuesta.

"Cuarto: La Conferencia reafirma su convencimiento de que sólo el

imperio del Derecho y de la Justicia puede garantizar a los pueblos el

adecuado desarrollo en una convivencia pacífica; condena todas las

manifestaciones de violencia y considera de la máxima urgencia,

mediante la cooperación entre los países, adoptar medidas para poner

fin a los actos que, como el secuestro de personas y aeronaves,

constituyen graves atentados contra la vida y la libertad de las

personas y contra la Comunidad internacional; asimismo condena las

nuevas formas de delincuencia, la corrupción organizada y el tráfico y

consumo ilícito de drogas y estupefacientes. Los países miembros se

comunicarán en cuanto sea posible los estudios, proyectos y medidas que

tiendan a prevenir o reprimir tales hechos.

"Madrid, 10 de setiembre de 1970"

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