MARTILLEROS

Rango Ley
Publicación 1973-04-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MARTILLEROS

LEY N° 20.266

Condiciones habilitantes.

Buenos Aires, 10 de abril de 1973

Ver antecedentes normativos

En uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

CAPITULO I

Condiciones Habilitantes

Condiciones habilitantes

Artículo 1° –

Para ser martillero se requieren las siguientes

condiciones habilitantes:

a)

Ser mayor de edad y no estar comprendido en

ninguna de las inhabilidades del artículo 2º;

b)

Poseer título universitario expedido o revalidado

en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que

al efecto se dicten.

(Artículo sustituido por art. 1° de la[*Ley

N° 25.028](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61719)B.O. 29/12/1999. Vigencia: a partir de los sesenta

días de su publicación en el Boletín Oficial.)*

CAPITULO II

Inhabilidades

Causales de inhabilidad.

Art. 2° –Están inhabilitados para ser

martilleros:

a)

Quienes no pueden ejercer el comercio;

b)

Los fallidos y concursados cuya conducta haya

sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 (cinco) años

después de su rehabilitación;

c)

Los inhibidos para disponer de sus bienes;

d)

Los condenados con accesoria de inhabilitación

para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo,

extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación

de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de

10 (diez) años de cumplida la condena;

e)

Los excluidos temporaria o definitivamente del

ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria;

f)

Los comprendidos en el artículo 152 bis del

Código Civil.

CAPITULO III

Matrícula

Requisitos para la matrícula

Art. 3° –Quien pretenda ejercer la

actividad

de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción

correspondiente. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)

Poseer el título previsto en el inciso b) del

artículo 1º;
b)

Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

c)

Constituir domicilio en la jurisdicción que

corresponda a su inscripción;

d)

Constituir una garantía real o personal y la

orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula,

cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general; (*Nota

Infoleg:Por art. 1° de la[Resolución

N° 1/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=62256)Inspección General de Justicia B.O. 11/02/2000, se fija la suma de $

500 (pesos quinientos) como importe del depósito a partir de la entrada

en vigencia de la reforma ley 25.028; y que dicha suma además de en

dinero efectivo, podrá acreditarse a opción del interesado, mediante la

contratación de un seguro de caución a favor de la Inspección General

de Justicia.)*

e)

Cumplir los demás requisitos que establezca la

reglamentación local.

(Artículo sustituido por art. 1° de la[*Ley

N° 25.028](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61719)B.O. 29/12/1999. Vigencia: a partir de los sesenta

días de su publicación en el Boletín Oficial.)*

Gobierno

Art. 4° –El gobierno de la matrícula estará

a cargo, en cada jurisdicción, del organismo profesional o judicial que

haya determinado la legislación local respectiva.

Legajos

Art. 5° –La autoridad que tenga a su cargo

la matrícula ordenará la formación de legajos individuales para cada

uno de los inscriptos, donde constarán los datos personales y de

inscripción, y todo lo que produzca modificaciones en los mismos.

Dichos legajos serán públicos.

Afectación de la garantía

Art. 6° –La garantía a que se refiere el

artículo 3°, inciso d) es inembargable y responderá exclusivamente al

pago de los daños y perjuicios que causare la actividad del

matriculado, al de las sumas de que fuere declarado responsable y al de

las multas que se le aplicaren, debiendo en tales supuestos el

interesado proceder a la reposición inmediata de la garantía, bajo

apercibimiento de suspensión de la matrícula.

CAPITULO IV

Incompatibilidades

Empleados públicos.

Art. 7° –Los empleados públicos aunque

estuvieran matriculados como martilleros, tendrán incompatibilidad

salvo disposiciones de leyes especiales y el supuesto del artículo 25,

para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administración

de la cual formen parte.

CAPITULO V

Facultades

Art. 8° –Son facultades de los martilleros:

a)

Efectuar ventas en remate público de cualquier

clase de bienes, excepto las limitaciones resultantes de leyes

especiales;

Tasaciones

b)

Informar sobre el valor venal o de mercado de los

bienes para cuyo remate los faculta esta ley;

Informes

c)

Recabar directamente de las oficinas públicas

y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados

necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el

artículo 9°;

Medidas de garantía

d)

Solicitar de las autoridades competentes las

medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de

remate.

CAPITULO VI

Obligaciones

Art. 9° –Son obligaciones de los

martilleros:

Libros

a)

Llevar los libros que se establecen en el

Capítulo VIII;

Títulos

b)

Comprobar la existencia de los títulos invocados

por el legitimado para disponer del bien a rematar. Enel caso

de remate de inmuebles, deberán también constatar las condiciones de

dominio de los mismos;

Convenio con el legitimado

c)

Convenir por escrito con el legitimado para

disponer del bien, los gastos del remate y la forma de satisfacerlos,

condiciones de venta, lugar de remate, modalidades del pago del precio

y demás instrucciones relativas al acto, debiéndose dejar expresa

constancia en los casos en que el martillero queda autorizado para

suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de aquél;

Publicidad

d)

Anunciar los remates con la publicidad

necesaria, debiendo indicar en todos los casos su nombre, domicilio

especial y matrícula, fecha, hora y lugar del remate y descripción y

estado del bien y sus condiciones de dominio.

En caso de remates realizados por sociedades,

deberán indicarse además los datos de inscripción en el Registro

Público de Comercio.

Remate de lotes

Cuando se trate de remates de lotes en cuotas o

ubicados en pueblos en formación, los planos deberán tener constancia

de su mensura por autoridad competente y de la distancia existente

entre la fracción a rematar y las estaciones ferroviarias y rutas

nacionales o provinciales, más próximas. Se indicará el tipo de

pavimento, obras de desagüe y saneamiento y servicios públicos, si

existieran;

Acto de remate

e)

Realizar el remate en la fecha, hora y lugar

señalados, colocando en lugar visible una bandera con su nombre y, en

su caso, el nombre, denominación o razón social de la sociedad a que

pertenezcan;

f)

Explicar en voz alta, antes de comenzar el

remate, en idioma nacional y con precisión y claridad los caracteres,

condiciones legales, cualidades del bien y gravámenes que pesaren sobre

el mismo;

Posturas

g)

Aceptar la postura solamente cuando se efectuare

de viva voz; de lo contrario la misma será ineficaz;

Instrumento de venta

h)

Suscribir con los contratantes y previa

comprobación de identidad, el instrumento que documenta la venta, en el

que constarán los derechos y obligaciones de las partes. El instrumento

se redactará en 3 (tres) ejemplares y deberá ser debidamente sellado,

quedando uno de ellos en poder del martillero.

Bienes muebles

Cuando se trate de bienes muebles cuya posesión

sea dada al comprador en el mismo acto, y ésta fuera suficiente para la

transmisión de la propiedad, bastará el recibo respectivo;

Precio

i)

Exigir y percibir del adquirente, en dinero

efectivo, el importe de la seña o cuenta del precio, en la proporción

fijada en la publicidad, y otorgar los recibos correspondientes;

Rendición de cuentas

j)

Efectuar la rendición de cuentas documentada

y entregar el saldo resultante dentro del plazo de 5 (cinco) días,

salvo convención en contrario, incurriendo en pérdida de la comisión en

caso de no hacerlo;

Deber de conservación

k)

Conservar, si correspondiere, las muestras,

certificados e informes relativos a los bienes que remate hasta el

momento de la transmisión definitiva del dominio;

Otros deberes

l)

En general, cumplimentar las demás obligaciones

establecidas por las leyes y reglamentaciones vigentes.

Remate en ausencia del dueño

Art. 10. –Sin perjuicio de las obligaciones

establecidas en la presente ley, cuando los martilleros ejerciten su

actividad no hallándose presente el dueño de los efectos que hubieren

de venderse, serán reputados en cuanto a sus derechos y obligaciones,

consignatarios sujetos a las disposiciones de los artículos 232 y

siguientes del Código de Comercio.

CAPITULO VII

Derechos

Comisión.

Art. 11. –El martillero tiene derecho a:

a)

Cobrar una comisión , salvo los martilleros

dependientes, contratados o adscriptos a empresas de remate o

consignaciones que reciban por sus servicios las sumas que se

convengan, pudiendo estipularse también la comisión de garantía en los

términos del artículo 256 del Código de Comercio; *(Inciso

sustituido por art. 1° inc. 12 del[Decreto

N° 240/99](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=56608)B.O. 29/12/1999. Vigencia: a partir de los sesenta

días de su publicación en el Boletín Oficial.)*

Reintegro de gastos

b)

Percibir del vendedor el reintegro de los gastos

del remate, convenidos y realizados.

Suspensión del remate

Art. 12. –En los casos en que iniciada la

tramitación del remate, el martillero no lo llevare a cabo por causas

que no le fueren imputables, tendrá derecho a percibir la comisión que

determine el juez de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y

los gastos que hubiere efectuado. Igual derecho tendrá si el remate

fracasare por falta de postores.

Determinación de la comisión

Art. 13. –La comisión se determinará sobre

la base del precio efectivamente obtenido. Si la venta no se llevare a

cabo, la comisión se determinará sobre la base del bien a rematar,

salvo que hubiere convenio con el vendedor, en cuyo caso se estará a

éste. A falta de base se estará al valor de plaza en la época prevista

para el remate.

Anulación del remate

Art. 14. –Si el remate se anulare por

causas

no imputables al martillero, éste tiene derecho al pago de la comisión

que le corresponda, que estará a cargo de la parte que causó la nulidad.

Sociedades

Art. 15. –Los martilleros pueden constituir

sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Código de

Comercio, excepto cooperativas, con el objeto de realizar

exclusivamente actos de remate. En este caso cada uno de los

integrantes de la sociedad deberá constituir la garantía especificada

en el artículo 3°, inciso d).

Sociedades para actos de remate

Art. 16. –En las sociedades que tengan por

objeto la realización de actos de remate, el martillero que lo lleve a

cabo y los administradores o miembros del directorio de la sociedad,

serán responsables ilimitada, solidaria y conjuntamente con ésta por

los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del

acto de remate. Estas sociedades deben efectuar los remates por

intermedio de martilleros matriculados, e inscribirse en registros

especiales que llevará el organismo que tenga a su cargo la matrícula.

CAPITULO VIII

Libros

Art. 17. –Los martilleros y las sociedades

a

que se refiere el artículo 15 deben llevar los siguientes libros,

rubricados por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción:

Diario de entradas

a)

Diario de entradas, donde asentarán los

bienes que recibieren para su venta, con indicación de las

especificaciones necesarias para su debida identificación: el nombre y

apellido de quien confiere el encargo, por cuenta de quién han de ser

vendidos y las condiciones de su enajenación;

Diario de salidas

b)

Diario de salidas, en el que se mencionarán

día por día las ventas, indicando por cuenta de quién se han efectuado,

quién ha resultado comprador, precio y condiciones de pago y demás

especificaciones que se estimen necesarias;

De cuentas de gestión

c)

De cuentas de gestión, que documente las

realizadas entre el martillero y cada uno de sus comitentes.

El presente artículo no es aplicable a los

martilleros dependientes, contratados o adscriptos a empresas de

remates o consignaciones.

Archivo de documentos

Art. 18. –Los martilleros deben archivar

por

orden cronológico un ejemplar de los documentos que se extiendan con su

intervención, en las operaciones que se realicen por su intermedio.

CAPITULO IX

Prohibiciones

Art. 19. –Se prohibe a los martilleros:

Descuentos y bonificaciones

a)

(Inciso derogado por art. 1° inc. 12 del[*Decreto

N° 240/99](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=56608)B.O. 29/12/1999. Vigencia: a partir de los sesenta

días de su publicación en el Boletín Oficial.)*

Participación en el precio

b)

Tener participación en el precio que se

obtenga en el remate a su cargo, no pudiendo celebrar convenios por

diferencias a su favor, o de terceras personas;

Cesión de bandera

c)

Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni

delegar o permitir que bajo su nombre o el de la sociedad a que

pertenezca, se efectúen remates por personas no matriculadas.

Delegación del remate

En caso de ausencia, enfermedad o impedimento

grave del martillero, debidamente comprobados ante la autoridad que

tenga a su cargo la matrícula, aquél podrá delegar el remate en otro

matriculado, sin previo aviso;

Compra por cuenta de terceros

d)

Comprar por cuenta de terceros, directa o

indirectamente, los bienes cuya venta se les hubiere encomendado;

Compra para sí de los bienes a rematar

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