SEGURIDAD SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1973-04-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

SUSTITUCION DEL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 13.478.

Historial de reformas JSON API

LEY N° 20.267

Edad mínima para pensión a la vejez.

Bs. As., 10/4/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 13.478 modificado por las leyes 15705 y 18910 por el siguiente:

Artículo 9°- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en las condiciones

que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin

suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión,

de sesenta y cinco (65) o más años de edad o imposibilitada para

trabajar.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

LANUSSE

Oscar R. Puiggrós

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