EDUCACION
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LEY N° 20.275
Se crea la Universidad Nacional de La Pampa.
Bs. As., 12/4/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de La Pampa.
Art. 2º -La Universidad
Nacional de La Pampa tendrá su sede en la ciudad de Santa Rosa; se
regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades
Nacionales y comenzará a funcionar a partir de la fecha que determine
el Ministro de Cultura y Educación, de acuerdo con las atribuciones que
le fija el artículo 4º de la presente Ley.
Art. 3º - El Ministerio de
Cultura y Educación propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la
designación de un delegado organizador de la Universidad que se crea.
Art. 4º - Hasta tanto el Poder
Ejecutivo designe, a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación al
rector organizador y a los decanos o directores organizadores,
respectivamente, las atribuciones del Consejo Superior y Consejos
Académicos, serán ejercidas por el delegado organizador. Las
atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el
Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5º- Dentro de los 30 días
de designado el delegado organizador, el Ministerio de Cultura y
Educación elevará el proyecto de estructura orgánica básica, con la
misión y las funciones de la Universidad Nacional de La Pampa.
Art. 6º -El delegado
organizador elevará dentro de los 60 días de su designación el proyecto
de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de
la Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades crediticias
que se le asignan en el presupuesto Nacional de la Administración
Pública.
Art. 7º - El cronograma deberá
contemplar, en general, las tareas siguientes: a) análisis estimativo
de la cantidad posible de matrículas de ingreso, en función de la
evolución y proyección de egresos de enseñanza media y tasa de pase de
la enseñanza media a la Universitaria; b) dimensionamiento de la
Universidad; c) diseño del modelo de sistema universitario que
contemple la problemática local, atienda a solucionar las deficiencias
estructurales del actual sistema y asegure su ajuste a los lineamientos
trazados por la comisión que realizó el estudio de factibilidad; d)
análisis de inversiones y costo del proyecto.
Art. 8º -Facúltase al
Ministerio de Cultura y Educación para convenir con el gobierno de la
provincia de La Pampa, "ad-referendum" del Poder Ejecutivo Nacional, la
transferencia a la nueva Universidad Nacional de la actual Universidad
Provincial de La Pampa. Igualmente queda facultado para convenir la
transferencia a la Nación de los siguientes bienes, de propiedad de la
provincia de La Pampa, con destino a la Universidad Nacional de La
Pampa: Inmueble sito en la calle Pellegrini N° 366 de la ciudad de
Santa Rosa; inmueble sito en la calle Sarmiento N° 155/161 de la ciudad
de Santa Rosa; una superficie de campo de 2500 hectáreas ubicadas en el
lote oficial - 8 - fracción D - sección IV, Departamento Taleu-Taleu;
una superficie de campo de 10.000 hectáreas, sito en el lote 10,
fracción B - sección XIX, Departamento Limay Mahuida.
Art. 9º - Asimismo, la
Universidad Nacional de La Pampa, por conducto del Ministerio de
Cultura y Educación podrá celebrar los demás convenios con otros
organismos nacionales, provinciales y/o privados "ad-referendum" del
Poder Ejecutivo para el uso y/o transferencia de bienes, servicios u
otras prestaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la
Universidad Nacional que se crea.
Art. 10 - Las erogaciones que
demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidas con los
recursos previstos en el presente ejercicio fiscal por el Ministerio de
Cultura y Educación.
Art. 11 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Gustavo Malek
Carlos A. Rey
Carlos G. N. Coda
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