EDUCACION
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LEY N° 20.286
Se crea la Universidad Nacional de Misiones.
Bs. As., 16/4/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º -Créase la Universidad Nacional de Misiones.
Art. 2º - La Universidad
Nacional de Misiones tendrá su sede central en la ciudad de Posadas;
podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de
influencia y se regirá por las disposiciones de la ley orgánica de
universidades nacionales.
Art. 3º - Hasta tanto se
constituyan el consejo superior y los consejos académicos, sus
facultades serán ejercidas por un delegado organizador el que será
designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de
Cultura y Educación. Las atribuciones correspondientes a la asamblea
universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.
Art. 4º - Dentro de los 90 días
posteriores al nombramiento del delegado organizador el Ministerio de
Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a
realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad.
Art. 5º -El cronograma deberá
contemplar las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de
la cantidad posible de matrículas de ingreso en función de la evolución
y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la
enseñanza media a la universidad; b) Dimensionamiento y localización de
la universidad; c) Diseño de modelo del sistema universitario de
acuerdo con las problemáticas regionales; d) Cálculo de inversiones y
costo del proyecto.
Art. 6º -La Universidad
Nacional de Misiones por conducto del Ministerio de Cultura y Educación
podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales
y/o privados "ad referendum" del Poder Ejecutivo para el uso y/o
prestaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la
Universidad Nacional que se crea.
Art. 7º -Las erogaciones que
demande la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en
el ejercicio fiscal del corriente año para el Ministerio de Cultura y
Educación.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Gustavo Malek
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