EDUCACION

Rango Ley
Publicación 1973-04-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACION

LEY N° 20.286

Se crea la Universidad Nacional de Misiones.

Bs. As., 16/4/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º -Créase la Universidad Nacional de Misiones.

Art. 2º - La Universidad

Nacional de Misiones tendrá su sede central en la ciudad de Posadas;

podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de

influencia y se regirá por las disposiciones de la ley orgánica de

universidades nacionales.

Art. 3º - Hasta tanto se

constituyan el consejo superior y los consejos académicos, sus

facultades serán ejercidas por un delegado organizador el que será

designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de

Cultura y Educación. Las atribuciones correspondientes a la asamblea

universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.

Art. 4º - Dentro de los 90 días

posteriores al nombramiento del delegado organizador el Ministerio de

Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a

realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad.

Art. 5º -El cronograma deberá

contemplar las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de

la cantidad posible de matrículas de ingreso en función de la evolución

y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la

enseñanza media a la universidad; b) Dimensionamiento y localización de

la universidad; c) Diseño de modelo del sistema universitario de

acuerdo con las problemáticas regionales; d) Cálculo de inversiones y

costo del proyecto.

Art. 6º -La Universidad

Nacional de Misiones por conducto del Ministerio de Cultura y Educación

podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales

y/o privados "ad referendum" del Poder Ejecutivo para el uso y/o

prestaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la

Universidad Nacional que se crea.

Art. 7º -Las erogaciones que

demande la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en

el ejercicio fiscal del corriente año para el Ministerio de Cultura y

Educación.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Gustavo Malek

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.