ORGANISMOS DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1973-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ORGANISMOS DEL ESTADO

EDICIONES CULTURALES ARGENTINAS**

Ley Nº 20.327

Será un organismo de carácter descentralizado.

Bs. As., 30/4/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º -Ediciones Culturales Argentinas será un organismo de carácter

descentralizado de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de

Cultura y Educación esencialmente en los aspectos administrativos y de

conducción operativa, ya que los aspectos generales de planeamiento,

normatización y formulación de políticas queda reservado para el nivel

Ministro-Subsecretarios.

Art. 2º - Ediciones Culturales Argentinas recibirá las directivas

generales e informará sobre su gestión a la Subsecretaría de Cultura.

Art. 3º - Ediciones Culturales Argentinas actuará como persona jurídica

capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones con las facultades

que a continuación se expresan:

a)

Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar, bienes

muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones

pertinentes;

b)

Aceptar herencias, legados y donaciones;

c)

Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los

apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y

obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer

en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y

renunciar a prescripciones adquiridas;

d)

Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes

pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los

montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su

jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones

mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado

por el Poder Ejecutivo Nacional;

e)

Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el

cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación

vigente.

Responsabilidad

Art. 4º - La gestión económico-financiera de Ediciones Culturales

Argentinas se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal

de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de

fiscalización correspondiente.

Art. 5º - Ediciones Culturales Argentinas informará periódicamente a la

Subsecretaría de Cultura acerca de la ejecución de los planes y

programas aprobados, evaluando su eficiencia y eficacia y proponiendo

las modificaciones a los mismos que la práctica aconseje.

Recursos de Ediciones Culturales Argentinas

Art. 6º - Los recursos a administrar por Ediciones Culturales Argentinas serán los siguientes:

a)

Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales;

b)

Los fondos que le transfieran los ministerios y reparticiones públicas;

c)

Las recaudaciones y derechos que perciba;

d)

El producido de las ventas de su propia producción;

e)

Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse;

f)

El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes

en desuso, o que no sean utilizables, previa desafectación de su

patrimonio;

g)

Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie

proveniente de entidades oficiales particulares o terceros, destinados

a solventar su funcionamiento.

Disposiciones Generales

Art. 7º - Hasta tanto se establezca la asignación presupuestaria de

Ediciones Culturales Argentinas, los compromisos ya contraídos y las

nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios

afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos

servicios por el Presupuesto General de la Administración Nacional

vigente a la fecha del dictado de la presente.

Art. 8º - Dentro de los 60 días de la promulgación de la presente, el

Ministerio de Cultura y Educación deberá proponer al Poder Ejecutivo la

adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente

ley.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Gustavo Malek.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.