ASISTENCIA SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1973-05-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**ASISTENCIA

SOCIAL**

LEY N° 20.332

Créase el**Hospital

Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada

Laura Bonaparte”**.

*(Denominación sustituida por art. 1°

de la*[Ley

N° 27.267](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264784)B.O. 26/8/2016.)

Bs. As., 30/4/73

Ver Antecedentes Normativos

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Créase el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN

SALUD MENTAL Y ADICCIONES ‘LICENCIADA LAURA BONAPARTE’, el que

integrará la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

(ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO

DE SALUD.

(Artículo sustituido por art. 20 delDecreto N° 459/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2º - El Hospital

Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada

Laura Bonaparte” tendrá por objeto la asistencia integral

de personas

adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas causantes de

dependencias psíquicas o físicas, y desarrollará tareas de

investigación biomédica, psicológica y social, como asimismo de

capacitación en servicio para personal especializado. (Denominación sustituida por art. 1° de la[Ley

N° 27.267](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264784)B.O. 26/8/2016.)

Art. 3º - (Artículo derogado por art. 22 delDecreto N° 459/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 4º - (Artículo derogado por art. 22 delDecreto N° 459/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 5º - (Artículo derogado por art. 22 delDecreto N° 459/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6º- (Artículo derogado por art. 22 delDecreto N° 459/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 7º - (Artículo derogado por art. 22 delDecreto N° 459/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Disposición transitoria

Art. 8º -Hasta tanto se opere

la asignación presupuestaria correspondiente al Hospital

Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada

Laura Bonaparte”, las erogaciones de las obras y demás

gastos a

realizarse para la implementación y funcionamiento del organismo se

atenderán con el 2% de los fondos provenientes de los recursos

obtenidos de los concursos de Pronósticos Deportivos (PRODE) asignados

para las acciones de la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos.

*(Denominación sustituida por art. 1°

de la*[Ley

N° 27.267](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264784)B.O. 26/8/2016.)

Art. 9º -Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

LANUSSE

Oscar R. Puiggrós

(Nota Infoleg: por art. 2° de la[Ley

N° 27.267](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264784)B.O. 26/8/2016 se establece que las*referencias

a la denominación de la institución en la ley 20.332, de creación del

organismo y en las normas que lo mencionen, deben considerarse

modificadas de conformidad con la ley de referencia.)*

Antecedentes Normativos

*- Artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 7°, Denominación sustituida

por art. 1° de la*[Ley

N° 27.267](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264784)B.O. 26/8/2016.

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