ASISTENCIA SOCIAL
CREASE EL CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL.
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ASISTENCIA SOCIAL
LEY N° 20.332
Créase el Centro Nacional de Reeducación Social.
Bs. As., 30/4/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Créase como ente
descentralizado el Centro Nacional de Reeducación Social, que
funcionará en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social en el
área de Promoción y Asistencia Social.
Art. 2º - El Centro Nacional de
Reeducación Social tendrá por objeto la asistencia integral de personas
adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas causantes de
dependencias psíquicas o físicas, y desarrollará tareas de
investigación biomédica, psicológica y social, como asimismo de
capacitación en servicio para personal especializado.
Art. 3º - El Centro Nacional de Reeducación Social será conducido por un director, el que contará con las siguientes facultades:
Dirigir técnica y administrativamente el Centro;
Proponer los programas operativos anuales, en función de la política
que se le haya fijado y ejecutar los que resulten aprobados;
Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y proponer los reajustes de presupuesto anuales;
Proponer las normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento del Centro.
Administrar los recursos del Centro;
Proponer la designación, promoción y remoción del personal;
Art. 4º - El Centro Nacional de Reeducación Social contará con los siguientes recursos;
Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación, y los que se le acuerden por leyes, decretos o resoluciones;
El producido de la venta de elementos que se elaboren, transformen,
produzcan o se obtengan en el Centro, como asimismo los ingresos por
servicios que, dentro de su actividad, se realicen con carácter
oneroso, de acuerdo con el régimen que establezca la Dirección;
Las herencias, legados y donaciones que le sean deferidos;
Los intereses, rentas u otros frutos producidos por los bienes que tenga afectados;
El producido de convenios con terceros para la prestación de servicios;
Los montos provenientes del Fondo de Reserva a que hace referencia el artículo 5º de la presente ley.
Art. 5º - Créase en el Centro
Nacional de Reeducación Social un fondo de reserva, de carácter
acumulativo, que se integrará con los saldos no comprometidos al fin de
cada ejercicio y con los recursos previstos en los incisos b), c), d) y
del artículo 4º de la presente ley.
Dicho Fondo de Reserva estará destinado a atender las erogaciones, de
cualquier naturaleza, que se requieran para el cumplimiento de los
programas del Centro.
Art. 6º- La gestión administrativa será controlada por el Tribunal de Cuentas de la Nación mediante el sistema que el mismo establezca.
Art. 7º - El Ministerio de
Bienestar Social, dentro del término de 30 días, propondrá la
estructura orgánica del Centro, incluyendo misión, funciones,
agrupamiento funcional y memorando descriptivo de tareas y en
coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, proyectará los
reajustes presupuestarios correspondientes.
Disposición transitoria
Art. 8º -Hasta tanto se opere
la asignación presupuestaria correspondiente al Centro Nacional de
Reeducación Social, las erogaciones de las obras y demás gastos a
realizarse para la implementación y funcionamiento del organismo se
atenderán con el 2% de los fondos provenientes de los recursos
obtenidos de los concursos de Pronósticos Deportivos (PRODE) asignados
para las acciones de la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos.
Art. 9º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Oscar R. Puiggrós
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