ASISTENCIA SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1973-05-10
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 9

CREASE EL CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL.

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ASISTENCIA SOCIAL

LEY N° 20.332

Créase el Centro Nacional de Reeducación Social.

Bs. As., 30/4/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Créase como ente

descentralizado el Centro Nacional de Reeducación Social, que

funcionará en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social en el

área de Promoción y Asistencia Social.

Art. 2º - El Centro Nacional de

Reeducación Social tendrá por objeto la asistencia integral de personas

adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas causantes de

dependencias psíquicas o físicas, y desarrollará tareas de

investigación biomédica, psicológica y social, como asimismo de

capacitación en servicio para personal especializado.

Art. 3º - El Centro Nacional de Reeducación Social será conducido por un director, el que contará con las siguientes facultades:

a)

Dirigir técnica y administrativamente el Centro;

b)

Proponer los programas operativos anuales, en función de la política

que se le haya fijado y ejecutar los que resulten aprobados;

c)

Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y proponer los reajustes de presupuesto anuales;

d)

Proponer las normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento del Centro.

e)

Administrar los recursos del Centro;

f)

Proponer la designación, promoción y remoción del personal;

Art. 4º - El Centro Nacional de Reeducación Social contará con los siguientes recursos;

a)

Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación, y los que se le acuerden por leyes, decretos o resoluciones;

b)

El producido de la venta de elementos que se elaboren, transformen,

produzcan o se obtengan en el Centro, como asimismo los ingresos por

servicios que, dentro de su actividad, se realicen con carácter

oneroso, de acuerdo con el régimen que establezca la Dirección;

c)

Las herencias, legados y donaciones que le sean deferidos;

d)

Los intereses, rentas u otros frutos producidos por los bienes que tenga afectados;

e)

El producido de convenios con terceros para la prestación de servicios;

f)

Los montos provenientes del Fondo de Reserva a que hace referencia el artículo 5º de la presente ley.

Art. 5º - Créase en el Centro

Nacional de Reeducación Social un fondo de reserva, de carácter

acumulativo, que se integrará con los saldos no comprometidos al fin de

cada ejercicio y con los recursos previstos en los incisos b), c), d) y

e)

del artículo 4º de la presente ley.

Dicho Fondo de Reserva estará destinado a atender las erogaciones, de

cualquier naturaleza, que se requieran para el cumplimiento de los

programas del Centro.

Art. 6º- La gestión administrativa será controlada por el Tribunal de Cuentas de la Nación mediante el sistema que el mismo establezca.

Art. 7º - El Ministerio de

Bienestar Social, dentro del término de 30 días, propondrá la

estructura orgánica del Centro, incluyendo misión, funciones,

agrupamiento funcional y memorando descriptivo de tareas y en

coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, proyectará los

reajustes presupuestarios correspondientes.

Disposición transitoria

Art. 8º -Hasta tanto se opere

la asignación presupuestaria correspondiente al Centro Nacional de

Reeducación Social, las erogaciones de las obras y demás gastos a

realizarse para la implementación y funcionamiento del organismo se

atenderán con el 2% de los fondos provenientes de los recursos

obtenidos de los concursos de Pronósticos Deportivos (PRODE) asignados

para las acciones de la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos.

Art. 9º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Oscar R. Puiggrós

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