ASISTENCIA SOCIAL
**ASISTENCIA
SOCIAL**
LEY N° 20.332
Créase el**Hospital
Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada
Laura Bonaparte”**.
*(Denominación sustituida por art. 1°
de la*[Ley
N° 27.267](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264784)B.O. 26/8/2016.)
Bs. As., 30/4/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Créase el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN
SALUD MENTAL Y ADICCIONES ‘LICENCIADA LAURA BONAPARTE’, el que
integrará la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD.
(Artículo sustituido por art. 20 delDecreto N° 459/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 2º - El Hospital
Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada
Laura Bonaparte” tendrá por objeto la asistencia integral
de personas
adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas causantes de
dependencias psíquicas o físicas, y desarrollará tareas de
investigación biomédica, psicológica y social, como asimismo de
capacitación en servicio para personal especializado. (Denominación sustituida por art. 1° de la[Ley
N° 27.267](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264784)B.O. 26/8/2016.)
Art. 3º - (Artículo derogado por art. 22 delDecreto N° 459/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 4º - (Artículo derogado por art. 22 delDecreto N° 459/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 5º - (Artículo derogado por art. 22 delDecreto N° 459/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 6º- (Artículo derogado por art. 22 delDecreto N° 459/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 7º - (Artículo derogado por art. 22 delDecreto N° 459/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Disposición transitoria
Art. 8º -Hasta tanto se opere
la asignación presupuestaria correspondiente al Hospital
Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada
Laura Bonaparte”, las erogaciones de las obras y demás
gastos a
realizarse para la implementación y funcionamiento del organismo se
atenderán con el 2% de los fondos provenientes de los recursos
obtenidos de los concursos de Pronósticos Deportivos (PRODE) asignados
para las acciones de la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos.
*(Denominación sustituida por art. 1°
de la*[Ley
N° 27.267](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264784)B.O. 26/8/2016.)
Art. 9º -Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
LANUSSE
Oscar R. Puiggrós
(Nota Infoleg: por art. 2° de la[Ley
N° 27.267](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264784)B.O. 26/8/2016 se establece que las*referencias
a la denominación de la institución en la ley 20.332, de creación del
organismo y en las normas que lo mencionen, deben considerarse
modificadas de conformidad con la ley de referencia.)*
Antecedentes Normativos
*- Artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 7°, Denominación sustituida
por art. 1° de la*[Ley
N° 27.267](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264784)B.O. 26/8/2016.
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