ADICIONAL POR PRESENTISMO
ADICIONAL POR PRESENTISMO PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Ley 20.338
ADICIONAL POR PRESENTISMO PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
BUENOS AIRES, 2 de mayo de 1973
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1.- Extiéndese a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del ministerio público de la Nación, el régimen de adicional por antigüuedad establecido en el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por decreto 1.428/73. Las modificaciones que se introduzcan a dicho régimen serán de aplicación automática al Poder Judicial y al ministerio público de la Nación.
ARTICULO 2.- El adicional establecido en el artículo precedente regirá a partir del 1 de marzo de 1973.
ARTICULO 3.- El ajuste de las remuneraciones que resulte de la aplicación de la presente podrá imputarse al disponible del Inciso 11-Personal, no rigiendo para los créditos pertinentes lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 20.066.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE - Colombres
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.