FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Rango Ley
Publicación 1973-05-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

REEMPLAZASE EL TEXTO DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 12.709 Y DEROGASE EL ARTICULO 6º DE LA MISMA

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FUERZAS ARMAS Y DE SEGURIDAD

Dirección General de Fabricaciones Militares.

Ley Nº 20.341

Podrá formar parte de sociedades y efectuar aportes a ellas.

Bs. As., 3/5/73.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Reemplázase el texto del artículo 7º de la ley Nº 12.709 por el siguiente:

"La Dirección General de Fabricaciones Militares podrá formar parte de sociedades y efectuar a las mismas aportes de cualquier naturaleza, inclusive de bienes inmuebles."

Art. 2º — Derógase el artículo 6º de la ley Nº 12.709.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo E. Aguirre Obarrio.

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