ADMINISTRACION PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1973-05-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA

LEY Nº 20.343

Reintegro de gastos por viáticos. Normas.

Bs. As., 3/5/73.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Se considera de

pleno derecho que los viáticos abonados por la Administración Pública,

incluidos entes autárquicos, empresas del Estado y Cuentas Especiales,

a sus funcionarios corresponden a reintegro de gastos efectivamente

efectuados y por ende no integran el salario, a ningún efecto, cuando:

a)

Dichos viáticos sean abonados a personal destacado en comisión o misión de servicio;

b)

Que dichos viáticos sean establecidos en valores uniformes por

categorías y zonas, sea por el Poder Ejecutivo, sea por los propios

entes que abonan los viáticos.

Art. 2º - La presente Ley es de

carácter interpretativo y por ello se aplica a todas las situaciones

existentes, desde el momento en que hayan nacido los respectivos

derechos u obligaciones.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Pedro A. Gordillo.

Rubens G. San Sebastián.

Oscar R. Puiggrós.

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