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EDUCACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION

LEY N° 20.364

Se crean las Universidades de Santiago del Estero, de San Luis, de Entre Ríos y de San Juan.

Bs. As., 16/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Santiago del Estero.

Art. 2°.- La Universidad

Nacional de Santiago del Estero tendrá su sede central en la ciudad de

Santiago del Estero; podrá establecer organismos o dependencias dentro

de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley

Orgánica de Universidades Nacionales.

Art. 3°.- Hasta tanto se

constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus

facultades serán ejercidas por un Delegado Organizador, el que será

designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de

Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea

Universitaria serán desempeñados por el Ministerio de Cultura y

Educación.

Art. 4°.- Dentro de los noventa

(90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el

Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de

tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la universidad.

Art. 5°.- El cronograma deberá

contemplar las tareas siguientes: a) análisis y cálculo estimativo de

la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución

y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la

enseñanza media a la Universidad; b) dimensionamiento y localización de

la Universidad; c) diseño de modelo del Sistema Universitario de

acuerdo con la problemática regional; d) cálculo de inversiones y costo

del proyecto.

Art. 6°.- Autorízase al Poder

Ejecutivo nacional a aceptar la donación, una vez dictada la

correspondiente Ley Provincial que la efectúe, de los siguientes bienes

de propiedad de la Provincia de Santiago de Estero con destino a la

Universidad Nacional de Santiago del Estero: Inmueble de 150 has,

ubicado en tierras ganadas al Río Dulce, delimitado por Avda. Costanera

hacia el Sur; acceso al Puente Carretero al Este; al Norte la margen

del Río Dulce y al Oeste una línea que surja según mensura determinando

una superficie de 150 has; Instituto Forestal de Industrialización y

Administración; Escuela de Cerámica y Artesanía "Ricardo Rojas"; Museo

Arqueológico "Emilio y Duncan Wagner"; Museo Provincial de Bellas Artes

"Ramón Gómez Cornet" y Museo Histórico de la Provincia de Santiago del

Estero.

Art. 7°.- La Universidad

Nacional de Santiago del Estero por conducto del Ministerio de Cultura

y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos Nacionales,

Provinciales y/o Privados "ad referendum" del Ministerio de Cultura y

Educación para la transferencia de bienes, servicios y otras

prestaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la

Universidad Nacional que se crea.

Art. 8°.- Las erogaciones que

demanden el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los

recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año para el

Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Carlos A. Rey

Carlos G. N. Coda

Gustavo Malek