EDUCACION

Rango Ley
Publicación 1973-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACION

LEY N° 20.365

Bs. As., 10/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de San Luis.

Art. 2°.- La Universidad

Nacional de San Luis tendrá su sede central en la ciudad de San Luis,

podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de

influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de

Universidades Nacionales.

Art. 3°.- Hasta tanto se

constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus

facultades serán ejercidas por un Delegado Organizador, el que será

designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de

Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea

Universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.

Art. 4°.- Dentro de los noventa

(90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el

Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de

tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad.

Art. 5°.- El cronograma deberá

contemplar las tareas siguientes: a) análisis y cálculo estimativo de

la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución

y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la

enseñanza media a la universidad; b) dimensionamiento y localización de

la universidad; c) diseño de modelo del sistema universitario de

acuerdo con la problemática regional; d) cálculo de inversiones y costo

del proyecto.

Art. 6°.- Transfiérense a la

Universidad Nacional de San Luis los siguientes organismos, bienes,

partidas y subsidios que pertenecen actualmente a la Universidad

Nacional de Cuyo: Facultad de Físico-Química-Matemáticas; Facultad de

Pedagogía y Psicología; Escuela Normal "Juan Pascual Pringles"; los

bienes y las correspondientes partidas presupuestarias de la Delegación

San Luis del Hogar y Club Universitario y las partidas de la Dirección

de Asistencia Médico-social y Universitaria (DASU) destinadas a la

atención de sus afiliados de San Luis; los créditos especiales;

préstamos y subsidios acordados por la Universidad Nacional de Cuyo a

las facultades que integran la nueva Universidad; así como también

todos los bienes muebles e inmuebles que la Universidad Nacional de

Cuyo hubiere adquirido en la Provincia de San Luis.

Art. 7°.- Autorízase al Poder

Ejecutivo Nacional a aceptar la donación una vez dictada la

correspondiente ley provincial que la efectúe, de los bienes muebles e

inmuebles de la Provincia de San Luis, así como los aportes financieros

que dicha provincia se compromete a realizar.

Art. 8°.- La Universidad

Nacional de San Luis por conducto del Ministerio de Cultura y Educación

podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales

y/o privados "ad referendum" del Ministerio de Cultura y Educación para

el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que

sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional que

se crea.

Art. 9°.- Las erogaciones que

demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los

recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año por el

Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Carlos G. N. Coda

Gustavo Malek

Carlos A. Rey

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.