EDUCACION

Rango Ley
Publicación 1973-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACION

LEY N° 20.366

Bs. As., 10/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Entre Ríos.

Art. 2°.- La Universidad

Nacional de Entre Ríos tendrá su sede central en la ciudad de

Concepción del Uruguay; podrá establecer organismos o dependencias

dentro de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la

Ley Orgánica de Universidades Nacionales.

Art. 3°.- Hasta tanto se

constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos sus facultades

serán ejercidas por un Delegado Organizador el que será designado por

el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y

Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea

Universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.

Art. 4°.- Dentro de los noventa

(90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el

Ministro de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de

tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad.

Art. 5°.- El cronograma deberá

contemplar las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de

la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución

y proyección de egresos de la enseñanza media a la Universidad; b)

Dimensionamiento y localización de la Universidad; c) Diseño de modelo

del sistema universitario de acuerdo con la problemática regional; d)

Cálculo de inversiones y costo del proyecto.

Art. 6°.- Transfiérense a la

Universidad Nacional de Entre Ríos los siguientes organismos que

dependen actualmente de la Universidad Nacional del Litoral:

Art. 7°.- La Universidad

Nacional de Entre Ríos por conducto del Ministerio de Cultura y

Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales,

provinciales y/o privados "ad referendum" del Poder Ejecutivo Nacional

para el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones

que sean necesarios para el funcionamiento de la universidad que se

crea.

Art. 8°.- Incorpórase a

la Universidad Nacional de Entre Ríos las facultades de Ingeniería y

Ciencias Económicas de la ciudad de Paraná dependientes de la

Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires". El

funcionamiento de las mismas se realizará durante el año 1973 con el

presupuesto privado que tienen asignado, incorporándose al presupuesto

de la Nación en el año 1974.

Art. 9°.- Las facultades

mencionadas en el artículo 8° quedan sujetas a la reestructuración

académica que determine la Universidad que se crea por esta ley de

acuerdo con los objetivos y la estructura general de la misma.

Art. 10.- Las erogaciones que

demande la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en

el ejercicio fiscal del corriente año para el Ministerio de Cultura y

Educación.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Carlos G. N. Coda

Carlos A. ReyGustavo Malek

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.