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EDUCACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION

LEY N° 20.367

Bs. As., 10/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de San Juan.

Art. 2°.- La Universidad

Nacional de San Juan tendrá su sede central en la ciudad de San Juan,

podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de

influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de

Universidades Nacionales.

Art. 3°.- Hasta tanto se

constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus

facultades serán ejercidas por un Delegado Organizador, el que será

designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de

Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea

Universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.

Art. 4°.- Dentro de los noventa

(90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el

Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de

tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad.

Art. 5°.- El cronograma deberá

contemplar las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de

la cantidad posible de matrículas de ingreso en función de la evolución

y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la

enseñanza media a la universidad; b) Dimensionamiento y localización de

la Universidad; c) Diseño de modelo del Sistema Universitario de

acuerdo con la problemática regional; d) Cálculo de inversiones y costo

del proyecto.

Art. 6°.- Transfiérense a la

Universidad Nacional de San Juan los siguientes organismos que dependen

actualmente de la Universidad Nacional de Cuyo:

Art. 7°.- Transfiérese a la

Universidad Nacional de San Juan el Instituto Nacional del Profesorado

Secundario de San Juan dependiente de la Dirección Nacional de

Enseñanza Media y Superior del Ministerio de Cultura y Educación de la

Nación.

Art. 8°.- Autorízase al Poder

Ejecutivo Nacional a aceptar la donación, una vez dictada la

correspondiente ley provincial que la efectúe, de los siguientes bienes

propiedad de la provincia de San Juan con destino a la Universidad

Nacional de San Juan: Los inmuebles de la Universidad Provincial

"Domingo Faustino Sarmiento"; el Colegio Central y Universitario y un

inmueble no inferior a diez (10) hectáreas ubicado en la zona noroeste

de la ciudad de San Juan.

Art. 9°.- La Universidad

Nacional de San Juan por conducto del Ministerio de Cultura y Educación

podrá celebrar convenios con otros organismos Nacionales, Provinciales

y/o Privados "ad referendum" del Ministerio de Cultura y Educación para

el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que

sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional que

se crea.

Art. 10.- Las erogaciones que

demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los

recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año para el

Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Carlos A. Rey

Carlos G. N. Coda

Gustavo Malek