REGISTROS GENEALOGICOS

Rango Ley
Publicación 1973-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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GANADERIA

Equinos.

Registros Genealógicos

LEY N° 20.378

Bs. As., 15/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- La inscripción de

animales equinos de sangre pura de carrera en los registros

genealógicos reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería

acredita su origen, calidad, como ejemplares de pedigree y la propiedad

a favor del titular. Se considerarán como tales registros genealógicos

los actualmente existentes, los cuales deberán ajustar su organización

y funcionamiento a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo

nacional, que los controlará a través del Ministerio de Agricultura y

Ganadería así como a los que, de acuerdo con dichas condiciones se

reconozcan en el futuro.

Art. 2°- La transmisión del

dominio de los animales a que se refiere el artículo anterior sólo se

perfeccionará entre las partes y respecto de terceros mediante la

inscripción de los respectivos actos en los registros genealógicos.

Los registros genealógicos estarán habilitados para cumplimentar la

anotación de actos de disposición, medidas precautorias, gravámenes u

otras restricciones al dominio convenidas entre las partes u ordenadas

por disposición judicial.

Art. 3°- No serán aplicables a

los animales inscriptos en los registros genealógicos la prohibición

del pacto comisorio en la venta de cosas muebles establecida por el

artículo 1374 del Código Civil ni tampoco la disposición del artículo

1429 del mismo Código.

Art. 4°- La presente ley

entrará en vigencia juntamente con la reglamentación de la organización

y funcionamiento de los registros a que se refiere el artículo 1°.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Ernesto J. Lanusse

Gervasio R. Colombres

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