TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1973-05-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRABAJO

LEY Nº 20.400

Prohibición de contratar mano de obra que no se ofreció voluntaria y espontaneamente

Bs. As. 17/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º -No se podrá realizar ninguna operación con el objeto de

conseguir para sí o de proporcionar a un tercero, mano de obra de

personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios, ya

sea en el lugar de trabajo, en oficinas de los servicios nacional y

provinciales de empleo o en organismos privados de colocación,

autorizados por ley y sujetos a control de la autoridad competente.

Art. 2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Rubens G. San Sebastían

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