TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1973-05-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

CUANDO LA RESCISION DEL CONTRATO DE AJUSTE SE PRODUZCA POR CAUSA DE NAUFRAGIO O SINIESTRO, COMO CONSECUENCIA DEL CUAL EL BUQUE SE PIERDA TOTAL O PARCIALMENTE O SE DECLARE INNAVEGABLE, LOS GASTOS DE REPATRIACION DE LOS TRIPULANTES ESTARAN SIEMPRE A CARGO DEL ARMADOR.

Historial de reformas JSON API

TRABAJO

LEY Nº 20.401

Repatriación de la gente de mar.

Bs. As. 17/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Cuando la

rescisión del contrato de ajuste se produzca por causa de naufragio o

siniestro, como consecuencia del cual el buque se pierda total o

parcialmente o se declare innavegable, los gastos de repatriación de

los tripulantes estarán siempre a cargo del armador.

Art. 2º - Los gastos de

repatriación de los tripulantes deberán comprender todos los

relacionados con el alojamiento y manutención a partir de su desembarco

y durante todo el viaje hasta su llegada a destino, así como los de

transporte.

Art. 3º - En el contrato de

enrolamiento se determinarán las condiciones en que tendrán derecho a

ser repatriados los tripulantes extranjeros embarcados en un país que

no sea el suyo.

A los efectos de la presente ley, quedan equiparados a los nacionales

los tripulantes extranjeros con residencia permanente en la República

Argentina, así como también los embarcados en su propio país.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Rubens G. San Sebastian

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.