ENROLAMIENTOAmnistía para infractores.
Buenos Aires, 13 de mayo de 1973.
Excelentísimo señor Presidentede la Nación:
TENGO el honor de dirigirme el Excelentísimo señor Presidente, a fin de someter a su consideración un proyecto de ley, por el que se establece un régimen de amnistía para los infractores a las leyes de enrolamiento e identificación.La medida tiene por finalidad favorecer a aquellos ciudadanos que no se hubiesen enrolado o identificado en término, por hechos que obedecen a un sinnúmero de factores, ajenos muchas veces a los propios interesados.Con ello se facilitará la regularización de la documentación de muchos habitantes que la necesitan para trabajar y para el ejercicio de sus derechos políticos, iniciativa que se estima oportuna, frente a las circunstancias que vive el país.Se trata de una petición inicial del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, destacándose la debida intervención del Registro Nacional de las Personas, del Comando en Jefe del Ejército y del Ministerio de Justicia.La medida que se propicia resulta ajustada a las Políticas Nacionales números 5 y 13 del Decreto Nacional N° 46/1970.Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Arturo Mor Roig.Eduardo E. Aguirre Obarrio.
LEY N° 20.407
Bs. As., 13/5/73
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓNARGENTINA SANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE LEY: