MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1973-07-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SUBSECRETARIA DEL MENOR Y LA FAMILIA

LEY N° 20.419

Atribuciones y deberes del citado organismo

Bs. As., 18/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- La Subsecretaría

del Menor y la Familia, dependiente del Ministerio de Bienestar Social,

tiene las funciones que incumben al Estado en materia de protección de

la familia y el menor, sin perjuicio de las facultades que correspondan

al Poder Judicial.

Art. 2°.- Son atribuciones y deberes de la Subsecretaría del Menor y la Familia;

a)

Dictar los reglamentos y establecer las disposiciones necesarias

para el cumplimiento de los fines que competen a la Subsecretaría del

Menor y la Familia y a los Servicios Nacionales de la Familia y del

Menor;

b)

Adoptar las medidas necesarias para contribuir al afianzamiento de la familia orientándola y apoyándola;

c)

Desarrollar las acciones destinadas a asegurar la moral y las buenas costumbres en el ámbito familiar;

d)

Ejercer la policía de protección y prevención en la esfera de su competencia;

e)

Proveer a la protección de los menores que se encuentren en estado

de abandono o peligro moral o material, pudiendo en estos casos

proceder a su internación en un establecimiento adecuado o aplicar el

tratamiento que estime conveniente, interviniendo si fuera necesario en

la guarda, tenencia o tutela del menor;

f)

Dictar normas referentes al contralor y registro de las instituciones privadas de asistencia y protección de menores;

Promover las acciones necesarias para el cumplimiento de dichas normas

y emitir opinión previa al otorgamiento o retiro de la personería

jurídica;

g)

Dictar normas respecto a estatutos, funcionamiento y registro de

Cooperadoras de Institutos y establecimientos de su dependencia;

h)

Dictar normas para la organización del Registro de Menores asistidos y de las instituciones públicas de Protección;

i)

Otorgar becas y peculios;

j)

Disponer el régimen educativo de los menores asistidos de acuerdo

con las características personales e intelectuales de ellos. La

formación integral tendrá por objeto enaltecer la dignidad de la

persona humana;

k)

Proponer convenios con las respectivas autoridades para la

expedición de títulos y certificados de capacitación de los menores

asistidos;

l)

Disponer la forma de asistencia, ingreso y traslado de los menores

al establecimiento más adecuado conforme a la personalidad de ellos.

Los que hubiesen sido confiados por los jueces, sin orden del

magistrado correspondiente, no podrán ser internados, ni egresados, sin

perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente;

m)

Informar a los jueces como reglamentariamente se determine, el

traslado o situación de los menores confiados por ellos y

periódicamente el resultado del tratamiento a que estuviese sometido el

menor, cuando ellos lo requiriesen.

Art. 3°.- La Subsecretaría del

Menor y la Familia prestará apoyo a los egresados de los Institutos a

su cargo, procurando directamente o a través de la organización de

ex-alumnos, asistirlos en forma integral. Dichos egresados tendrán

prioridad para ocupar cargos en la Administración Pública Nacional de

acuerdo con la idoneidad que para ellos se exija y en la forma que

establezca la reglamentación.

Art. 4°.- El asesoramiento

técnico y administrativo en materia específica a las autoridades

nacionales o provinciales, entidades públicas o privadas, que lo

requiriesen, será prestado por la Subsecretaría del Menor y la Familia,

que podrá delegar en los Servicios Nacionales de la Familia y del Menor.

Art. 5°.- La Subsecretaría del

Menor y la Familia puede proponer la concertación de convenios en el

orden de su competencia. Asimismo ejercerá la representación en

congresos u organismos nacionales e internacionales sobre la materia.

Art. 6°.- La Subsecretaría del

Menor y la Familia formulará los programas, establecerá los sistemas y

métodos de protección del menor y la familia que ejecutarán los

Servicios Nacionales.

Art. 7°.- La Subsecretaría del Menor y la Familia está facultada por sí o por medio de sus Servicios Nacionales descentralizados, para:

a)

Actuar en juicio en cumplimiento de sus fines;

b)

Actuar ante otros órganos administrativos en cumplimiento de sus funciones;

c)

Citar, con las limitaciones de la legislación procesal en vigencia,

testigos o personas que fueran necesarios para el cumplimiento de sus

fines, debiendo éstas, obligatoriamente concurrir.

Art. 8°.- La Subsecretaría del

Menor y la Familia por sí o por medio de sus Servicios

descentralizados, tendrá representación necesaria ante los organismos

oficiales de contralor y calificación de espectáculos públicos,

audiciones radiales, cinematográficas y de televisión. Puede promover

las acciones conducentes a efectos de impedirlos o hacerlos cesar

cuando sean nocivos para la familia y el menor.

Art. 9°.- Las reparticiones y

autoridades administrativas deben prestar el auxilio y colaboración

requeridos por el Servicio Nacional de la Minoridad en el ejercicio de

sus funciones; y las gestiones y actuaciones administrativas en que

interviniere el organismo tendrán trámite preferencial y urgente.

Art. 10.- Cuando las

autoridades públicas comprueben que un menor se encuentra en estado de

abandono o de peligro material o moral, deben informar inmediatamente a

la Subsecretaría del Menor y la Familia por intermedio de los

organismos que ella determine, a fin de disponer las medidas

correspondientes.

Art. 11.- (Artículo derogado por art. 9° de laLey N° 22.359B.O. 31/12/1980. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación)

Art. 12.- (Artículo derogado por art. 9° de laLey N° 22.359B.O. 31/12/1980. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación)

Art. 13.- (Artículo derogado por art. 9° de laLey N° 22.359B.O. 31/12/1980. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación)Art. 14.- La

Subsecretaría del Menor y la Familia es continuadora natural de los

órganos técnicos administrativos de protección de menores que le

precedieron. Asimismo tiene competencia en materia de patronato,

régimen penal, adopción, de conformidad con las Leyes 10.903, 14.394

modificada por el Decreto-Ley 5286/57, así como también la que le

otorgan las Leyes 19.13 y 20.056.

Art. 15.- Deróganse las Leyes 15.244 (t.o. Decreto 448/69) y los artículos 1, 2 y 6 a 9 de la Ley 18.120

Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Oscar R. Puiggrós

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.