ENERGIA HIDROELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1973-06-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRAS PUBLICAS

Ley N° 20.431

Complejo Hidroeléctrico Futaleufú.

Régimen de excepción.

Bs As., 21/5/73

E uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º -Facúltase a la

Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica a adoptar todas las medidas

necesarias conducentes a la aceleración del proceso de contrucción de

la presa central hidroeléctrica de Futaleufú y sus líneas de

transmisión y demás obras complementarias, en forma tal que la primera

turbina del proyecto esté en condiciones de generar y suministrar

energía eléctrica a la planta de aluminio en construcción en Puerto

Madryn dentro del plazo máximo que vence el 18 de febrero de 1975,

debiendo las restantes turbinas entrar en funcionamiento de conformidad

a su programación con respecto a la primera.

Art. 2º- Las facultades que

por el artículo anterior se acuerdan a la Empresa del Estado Agua y

Energía Eléctrica, incluyen las de rescindir, renegociar o

reestructurar contratos vigentes o que se formalicen en el futuro,

cualquiera sea su objeto, modificando precios, plazos, especificaciones

técnicas o de otra naturaleza; dividir contratos o autorizar

subcontrataciones, efectuar adjudicaciones directas, incautarse de

obras, instalaciones, obradores, equipos y repuestos y proseguir las

obras por administración u otros sistemas; otorgar anticipos contra la

constitución de suficientes garantías y establecer modalidades

especiales de pago; y adoptar cuantas más medidas fueren necesarias y

conducentes al logro de los objetivos indicados en el art. 1º, a cuyo

fin debe entenderse que la enumeración contenida en el presente

artículo es meramente enunciativa y no taxativa. Las medidas indicadas

en este artículo podrán ser adoptadas por la Empresa del Estado Agua y

Energía Eléctrica, previa fundamentación y sin sujeción a las

limitaciones establecidas por otras normas legales que rijan las

contrataciones del Estado o la ejecución de obras públicas, salvo las

disposiciones en vigor sobre financiamiento externo; todo ello sin

perjuicio de los derechos de terceros.

Art. 3º - Las facultades que

por la presente ley se otorgan a la Empresa del Estado Agua y Energía

Eléctrica no enervan ni afectan las atribuciones propias del Poder

Ejecutivo con relación a la Empresa.

Art. 4º - El Poder Ejecutivo

prestará a la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica el auxilio

financiero necesario para el logro de los objetivos indicados en el

artículo 1º.

Art. 5º - La presente ley considérase complementaria de las Leyes 19.199 y 19.200, cuya vigencia se mantiene.

Art. 6º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Carlos A. Rey.

Pedro A. Gordillo.

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