ADMINISTRACCION PUBLICA NACIONAL
PRORROGASE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 8° DE LA LEY 19.407, PARA LA ATENCION DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS EMERGENTES DE LA ZAFRA AZUCARERA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1972.
AZUCAR
Se prorroga la vigencia del Art. 8° de la Ley 19.407.
LEY 20.435
Bs. As., 22/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Prorrógase la vigencia del artículo 8º de la Ley 19.047 para la atención de las necesidades financieras emergentes de la zafra azucarera correspondiente al año 1973.
Art. 2º – La presente ley entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Oscar R. Puiggrós.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.