HIDROCARBUROS
PRORROGASE HASTA EL 31 DE JULIO DE 1973 EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 11° DE LA LEY N° 19.334.
PETROQUIMICA
Ley N° 20.438
**Petroquímica
Río Tercero S.A.**
**Se
prorroga el plazo establecido en la
Ley 19.334**
Bs.
As., 23/05/73
En
uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la
revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Art.
1º - Prorrógase hasta el 31 de julio de 1973 el plazo establecido por el
Artículo 11° de la Ley N°
19.334.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Eduardo
E. Aguirre Obarrio
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