OBRAS PUBLICAS

Rango Ley
Publicación 1973-06-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRAS PUBLICAS

LEY N° 20.459

Se introducen modificaciones en la Ley 17.633.

Bs. As. 23/5/73.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Articula 1° — Autorízase al

Poder Ejecutivo a delegar en el Comando en Jefe del Ejército la

facultad de tomar a su cargo total o parcialmente, el proyecto,

dirección y ejecución de obras de bien público a requerimiento de entes

públicos o privados en aquellas zonas donde el costo de éstas sea

excesivo o cuando razones de urgencia lo impongan.

Art. 2° — A los fines

establecidos en esta Ley el Poder Ejecutivo queda facultado a autorizar

al Comando en Jefe del Ejército la adquisición de equipos,

herramientas, implementos, accesorios en general y materiales

específicos del Arma de Ingenieros y previstos en los cuadros de

organización, con el producido que se obtenga por la aplicación de la

presente ley.

Art. 3° — El Comando en Jefe

del Ejército aportará, para la realización de los trabajos pertinentes,

el personal especialista necesario para proyectar y/o dirigir

técnicamente las obras que se le encomienden, como asimismo proveerá el

asesoramiento legal administrativo y la prestación de la mano de obra

especializada con su plantel de personal militar y civil, quedando

autorizado para contratar los servicios imprescindibles de

completanriento con que no cuente, que no superen un porcentaje mínimo

razonable en relación con los propios, a retribuir tareas

suplementarias y/o extraordinarias de su personal, y a fijar las

remuneraciones ordinarias y/o extraordinarias que exija el cumplimiento

de los objetivos previstos, de acuerdo al régimen especial que se

establecerá en el correspondieirte Decreto reglamentario.

Art. 4° — Créase en

jurisdicción del Comando en Jefe del Ejército, una cuenta especial

administrada por el Comando de Ingenieros que será incorporada en el

presupuesto General de la Administración Nacional, para el cumplimiento

de la presente Ley en cuya oportunidad se determinará el régimen de

funcionamiento y denominación de la misma.

Art. 5° — Derógase la Ley N° 17.633.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Eduardo E. Aguirre Obarrio.

Oscar R. Fuiggrós.

Jorge Wehbe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.