CONICET
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET)
Apruébase el Estatuto de las carreras del
Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la
Investigación y Desarrollo.
LEY Nº 20.464
Bs. As., 23/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Apruébase el Cuerpo
Normativo adjunto (Anexo I) que constituye el Estatuto de la "Carrera
del Investigador Científico y Tecnológico" y de la "Carrera del
Personal de Apoyo de la Investigación y Desarrollo", del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
Art. 2º — El Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) elevará al Poder
Ejecutivo en el término de treinta (30) días el proyecto de escalafón
correspondiente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Arturo Mor Ruig.
ANEXO I
CARRERAS DEL INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO Y DEL PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO
CAPITULO I
Disposiciones Básicas y Generales
Artículo 1º — El presente Estatuto rige los
derechos, deberes y responsabilidades de las Carreras del "Investigador
Científico y Tecnológico" y del "Personal de Apoyo a la Investigación y
Desarrollo", del CONICET.
Art. 2º — La Carrera del Investigador comprende las
personas que realizan investigación y desarrollo creativo en sus
distintos niveles de concepción, diseño, dirección y ejecución. Esta
Carrera tiene por objeto:
Favorecer la plena y permanente dedicación de los investigadores a la labor científica y tecnológica original;
Garantizar el estímulo a todas las áreas científicas y tecnológicas que sean de interés nacional;
Considerar armónicamente la investigación científica y tecnológica;
Fomentar la transferencia de los resultados de la tarea técnico científica a la sociedad.
Art. 3º — La Carrera del Personal de Apoyo comprende
los profesionales técnicos y artesanos con aptitudes para las tareas
específicas de apoyo directo a la ejecución de los programas de
investigación, y desarrollo y ocupados en ellas. Esta Carrera tiene por
objeto jerarquizar y estimular la tarea de apoyo técnico a la
investigación y desarrollo, favoreciendo la formación y dedicación de
profesionales y técnicos de diferente nivel a esa tarea.
Art. 4º — Están comprendidas en las disposiciones
del presente régimen todas las personas que, en virtud de nombramiento
emanado del Directorio del CONICET, se incorporen al mismo y
pertenezcan o desarrollen sus tareas en:
Centros de investigación que dependan total o parcialmente del CONICET;
Universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas;
Instituciones nacionales, provinciales o municipales;
Empresas del Estado;
Instituciones privadas sin fines de lucro;
Otros lugares que el CONICET considere de interés.
Art. 5º — Las normas del Estatuto y Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública Nacional, son de aplicación
supletoria al personal incorporado al presente régimen. Al efecto, será
considerado como Personal Permanente y sus Derechos, Prohibiciones y
Deberes serán los que correspondan a esa condición.
CAPITULO II
Clases
Art. 6º — Las Carreras comprenden las clases que
se indican a continuación y que se definen mediante los requisitos
básicos exigidos para pertenecer a cada una de ellas. La interpretación
de dichos requisitos corresponde al Directorio del CONICET y a los
órganos de aplicación que este constituya, de acuerdo con lo expresado
en el Capítulo VIII.
A. Carrera del Investigador Científico y Tecnológico
Investigador Asistente: Se requiere haber
realizado una labor personal de investigación científica, o algún
desarrollo o labor tecnológica creativos, demostrando aptitudes para
ejecutarlas bajo la guía o supervisión de otros, así como poseer la
preparación técnica necesaria para desarrollar un tema por sí mismo;
Investigador Adjunto: Se requiere haber alcanzado
la capacidad de planear y ejecutar una investigación o desarrollo, así
como de colaborar eficientemente en equipos. El Consejo se reserva el
derecho de designar un director o asesor en caso que lo juzgue
necesario;
Investigador Independiente: Se requiere haber
realizado trabajos originales de importancia en investigación
científica o en desarrollo. Asimismo, estar en condiciones de elegir
los temas, y planear y efectuar las investigaciones en forma
independiente, o haberse distinguido como miembro de un equipo de
reconocida competencia;
Investigador Principal: Se requiere haber
realizado una amplia labor científica o de desarrollo tecnológico, de
originalidad y alta jerarquía reconocida, revelada por sus
publicaciones y por la influencia de sus trabajos en el adelanto de su
especialidad en el campo de la ciencia o de la técnica. Deberá poseer
capacidad para la formación de discípulos y para la dirección de grupos
de investigación.
Investigador Superior: Se requiere haber
realizado una extensa labor original de investigación científica o de
desarrollo tecnológico, de alta jerarquía que lo sitúe entre el núcleo
de los especialistas reconocidos en el ámbito internacional. Deberá
haberse destacado en la formación de discípulos y la dirección de
centros de investigación.
Los criterios para establecer en qué clase deberá
ubicarse al investigador así como para la evaluación de los informes
periódicos, deberán considerar el conjunto de su obra desde los
siguientes puntos de vista:
Cualitativos (subsidiariamente cuantitativos);
En lo que haga a su capacidad para transmitir
conocimientos y experiencias directamente relacionadas con su actividad
como investigador, así como para dirigir y formar personal de
investigación;
En las Clases Principal y Superior: la actividad
llevada a cabo en la creación, organización y/o desarrollo de centros
de investigación o su actuación en organismos de planeamiento,
promoción o ejecución científica.
B) Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo
Profesional
Profesional Principal: Se requiere poseer
capacidad y experiencia para planear y realizar con independencia
trabajos técnicos de apoyo y para dirigir un grupo técnico que pueda
atender las necesidades de uno o varios proyectos. Trabajarán bajo la
supervisión de investigadores. Para pertenecer a esta clase es
necesario poseer título universitario y, en casos excepcionales,
antecedentes y experiencia equivalentes, considerados por el
Directorio, por el voto de los 2/3 de sus miembros.
Profesional Adjunto: Se requiere poseer capacidad
para ejecutar tareas técnicas sistemáticas o de mantenimiento y
análisis o estar a cargo de una unidad operativa auxiliar. Debe poseer
título universitario o capacitación especial que pueda considerarse
equivalente a estos efectos, avalada por amplia experiencia.
Profesional Asistente: Se requiere tener
capacidad para ejecutar tareas técnicas bajo la dirección o supervisión
de personal superior. Debe poseer título universitario o formación o
capacidad especial que puede considerarse equivalente a estos efectos,
avalada por amplia experiencia.
Técnico
Técnico Principal: Se requiere poseer gran
experiencia y conocimiento para la ejecución independiente de tareas
técnicas generales y capacidad y habilidad para la conducción de
equipos de trabajo o colaborar en tareas con personal superior. Debe
poseer título secundario o acreditar antecedentes y experiencia
equivalentes.
Técnico Asociado: Se requiere poseer experiencia
o capacidad para ejecutar tareas técnicas generales, habiendo
demostrado condiciones para emprender nuevos trabajos, colaborar con
personal técnico de categoría más elevada y/o con investigadores. Debe
poseer título secundario o acreditar capacidad o formación equivalente.
Técnico Asistente: Se requiere acreditar
capacidad para ejecutar tareas técnicas auxiliares bajo la dirección de
investigadores o de técnicos de categoría más elevada. Debe poseer
título secundario o acreditar antecedentes y experiencia equivalente.
Técnico Auxiliar: Se requiere alguna experiencia
en su especialidad y capacidad para iniciarse en las tareas propias de
su clase. Debe poseer formación secundaria o acreditar antecedentes
equivalentes.
Artesano
Artesano Principal: Se requiere capacidad y larga
experiencia en su especialidad, excepcional habilidad manual y
reconocida imaginación creadora.
Artesano Asociado: Se requiere gran experiencia,
gran habilidad manual y que posea aptitudes e iniciativa personal para
resolver requerimientos.
Artesano Ayudante: Se requiere experiencia y habilidad manual, sujeto a control directo.
Artesano Aprendiz: Se requiere ser operario
calificado que haya demostrado particular habilidad manual e
inquietudes para iniciarse en tareas propias de esta Clase.
CAPITULO III
Ingresos
Condiciones Generales para todo el Personal:
Art. 7º — Es privativo del CONICET establecer el
número de personas que podrán ingresar al presente régimen, así como
aceptar a los candidatos que se presenten o invitar para que lo hagan a
personas de méritos relevantes. Para todo ello, el CONICET tendrá en
cuenta no sólo los méritos intrínsecos de los candidatos sino también
la situación de la ciencia en el país, las necesidades derivadas de los
intereses esenciales de la Nación, la conveniencia de promover el
desarrollo de determinadas disciplinas científicas a los fines de los
planes nacionales de desarrollo científico y técnico y las
disponibilidades presupuestarias.
Art. 8º — El ingreso podrá efectuarse en
cualesquiera de las clases de acuerdo exclusivamente con los méritos y
antecedentes del postulante y de los demás requisitos que señala este
Estatuto, no existiendo una correlación forzosa entre la clase en la
que sea designado y la posición que ocupe en la estructura orgánica a
la que pertenezca.
Art. 9º — El ingreso se efectuará en una o más
épocas del año que establecerá el Directorio. Los investigadores
argentinos que se hallen en el exterior podrán enviar desde allí su
solicitud de inscripción y el Consejo podrá considerarla fuera de los
términos establecidos, tratando de que la labor del investigador no
sufra interrupción alguna.
Art. 10. — Cuando la persona que se designe para
ingresar no pertenezca a centros o institutos del CONICET, la
designación no será válida hasta tanto la institución a la que
pertenece o en la cual desarrollará sus trabajos no preste la
conformidad para el ingreso. Al presentar dicha conformidad la
institución deberá asumir los siguientes compromisos:
Facilitar el adecuado desarrollo de la labor del
agente y el cumplimiento de las obligaciones que él asume con respecto
al CONICET;
En el caso de pertenecer a la misma, abonarle la
totalidad de los haberes y beneficios que le son debidos, según las
normas vigentes en la institución, y de concederle los aumentos
salariales y promociones lo que corresponda de acuerdo con su posición
y capacidad, en un nivel no menor que el del resto del personal de la
misma jerarquía.
Cuando lo juzgue oportuno, el CONICET gestionará la
concertación de convenios con instituciones que cuenten con personal
investigador, profesional o técnico relativamente numeroso incorporado
o a incorporar a este régimen, a fin de establecer las condiciones
generales en que, de conformidad con lo previsto en este Estatuto,
podrán hacerse esas incorporaciones y con el objeto de asegurar la
colaboración de esas entidades y el otorgamiento de las facilidades a
que se aluden en el apartado a).
Art. 11. — En el caso de que el personal perdiera la
posibilidad de trabajar en el lugar en que fue autorizado, o si el
lugar de trabajo resultara inadecuado a criterio del CONICET, el agente
de común acuerdo con el CONICET, agotará las posibilidades para hallar
otro lugar de trabajo. En el caso de que no sea posible hallar uno
nuevo en el término de nueve meses, el agente tendrá derecho a percibir
la indemnización prevista por el Estatuto del Personal Civil de la
Nación.
Condiciones Particulares para el Ingreso a la Carrera del Investigador:
Art. 12. — El aspirante a ingresar deberá
cumplir con los siguientes requisitos, además de las condiciones
establecidas en el artículo 6º.
Para ingresar a la Clase Asistente se deberá
tener no más de 35 años y ser egresado universitario o poseer una
preparación equivalente a juicio del CONICET;
Para ingresar a las otras Clases se requiere no
tener más de 40 años para la Clase Adjunto; 45 años para la Clase
Independiente y 50 años para la Clase Principal.
El Directorio, con el voto de los 2/3 de sus
miembros, podrá hacer excepciones a esta norma cuando los antecedentes
del aspirante lo justifiquen, así como invitar a ingresar a la Carrera
a aquellas personas que considere de interés que pertenezcan a la
misma, aunque éstas hayan superado la edad límite fijada para la Clase
en que se lo designe.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 27.385 B.O. 3/10/2017 se deja sin efecto el requisito de edad para el otorgamiento de las becas de investigación del CONICET, como así también para las becas postdoctorales y el ingreso a la carrera de investigador)
Art. 13. — Para solicitar el ingreso, el aspirante
deberá presentar la relación detallada de sus antecedentes, estudios
realizados, investigaciones que haya llevado a cabo y orientación que
se propone dar a las mismas en el futuro, así como el plan de trabajo
para el período inmediato de un año, en un todo de acuerdo con las
normas que establezca el CONICET. Asimismo, indicará el lugar en que
desarrollará sus actividades, el que deberá ser expresamente aceptado
por el CONICET, y acompañará la conformidad de la institución en que
trabajará en los casos previstos en los incisos b, c, d, e y f del
artículo 4º, según las normas establecidas en el artículo 10. Si fuera
designado en la clase de Investigador Asistente podrá proponer la
persona que actuará en calidad de director de trabajo. La Comisión
Asesora respectiva podrá citar al Candidato para una entrevista
personal, si así lo considera necesario para una mejor evaluación de
sus méritos y posibilidades futuras.
Art. 14. — Los investigadores designados en la
Carrera dispondrán de un plazo de seis (6) meses desde la fecha en que
se les comunique su designación para formalizar el ingreso. Quienes
deseen un plazo mayor, el que en conjunto no podrá exceder de doce (12)
meses, deberán solicitarlo exponiendo las razones. El Directorio
resolverá en definitiva. En el caso de que no hubiere el pedido a que
alude el párrafo anterior, la designación quedará sin efecto al
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.