PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1973-06-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PREVISION SOCIAL

Régimen especial para minusválidos.

Buenos Aires, 23 de mayo de 1973

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación

Tengo el honor de elevar a la consideración del Primer

Magistrado un proyecto de ley por el cual se crea un régimen

de previsión especial para minusválidos.

De conformidad con dicho régimen cuyo antecedente se encuentra

en la Ley 16.602 que estableció normas especiales para

los ciegos, los afiliados a las Cajas Nacionales de Previsión

afectados por una disminución física o psíquica

mayor del 33%, gozarán de jubilación ordinaria con

20 años de servicios y 45 años de edad, cuando se

hayan desempeñado en relación de dependencia, o

50 años, como trabajadores autónomos, siempre que

acrediten fehacientemente que durante los 10 años inmediatamente

anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios

en el estado de disminución mencionado.

La ley cuya sanción se propicia, prevé la coexistencia

legislativa de la jubilación por invalidez establecida

en los artículos 32 y 19 de las Leyes 18.037 y 18.038,

respectivamente cuando la incapacidad del agente se produjera

como consecuencia de afecciones físicas o psíquicas,

diferentes a las que determinaron su inclusión en el régimen

que se proyecta.

Cabe señalar que las Leyes 18.037 y 18.038 serán

de aplicación supletoria en cuanto no se opongan al régimen

que se instituye.

El proyecto que se somete a la consideración de V.E. se

adecua a la Política Nacional N° 45, aprobada por

el Decreto N° 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.

Dios guarde a Vuestra Excelencia

Oscar R. Puiggrós

LEY N° 20.475

Bs. As., 23/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5°

del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.- Considéranse minusválidos,

a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física

o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca

en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%.

ARTICULO 2°.- Los minusválidos, afiliados al

régimen nacional de previsión, tendrán derecho

a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios

y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en

relación de dependencia, o 50 años, como trabajador

autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante

los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud

de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución

física o psíquica prevista en el artículo

1°.

ARTICULO 3°.- Los minusválidos tendrán

derecho a la jubilación por invalidez, en los términos

de la Leyes 18.037 y 18.038, cuando se incapaciten para realizar

aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permitía

desempeñar.

ARTICULO 4°.- Los jubilados por invalidez que hubieran

reingresado a la actividad en relación de dependencia y

hubieran denunciado dicho reingreso a la autoridad administrativa

competente, tendrán derecho, en la medida en que subsista

la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el

haber de su prestación mediante el cómputo de las

nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaren a un período

mínimo de tres años.

ARTICULO 5°.- Por cada año de servicios con

aporte que exceda de veinte, el haber se bonificará con

el 1% del promedio indicado en los artículos 45, inciso

a)

de la Ley 18.037 y 33, inciso a) de la Ley 18.038.

ARTICULO 6°.- Las disposiciones de las Leyes 18.037

y 18.038 se aplicarán supletoriamente en cuanto no se opongan

a la presente.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

LANUSSE - Oscar H. Puiggrós.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.