INDUSTRIA
INDUSTRIA
LEY N° 20.479
Tractores. Se deroga el decreto-ley 15.385/57.
Bs. As., 28/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º -Derógase a partir de la fecha de publicación de la presente, el Decreto Ley 15.385/57 ratificado por Ley 14.467.
Art. 2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Ernesto J. Parellada
Ernesto J. Lanusse.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.