PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1973-11-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 8
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Presupuesto General.

Fíjanse erogaciones y cálculo de recursos para el ejercicio de 1973.

LEY N°20.548

Sancionada: Octubre 25 de 1973.

Promulgada: Noviembre 6 de 1973.

POR CUANTO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Fíjase en la suma de sesenta y un mil doscientos veintiocho millones setenta y cinco mil seiscientos pesos ($ 61.228.075.600) el total de las erogaciones del presupuesto general de la administración nacional (Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el corriente ejercicio de 1973, con destino a las finalidades que se indican a continuación que se detallan por función en planilla número 1 y analíticamente en planillas números 2 a 5 anexas al presente artículo.

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Artículo 2º – Estímase en la suma de cuarenta y dos mil doscientos veintiocho millones seis mil cuatrocientos pesos ($ 42.228.006.400) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el art. 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas 6 a 9 anexas al presente artículo.

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Artículo 3º – Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance preventivo, cuyo detalle figura en la planilla número 10 anexa al presente artículo:

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Artículo 4º – Los importes que en concepto de "gastos figurativos" se incluyen en la planilla número 11, anexa al presente artículo, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para "cuentas especiales" y "organismos descentralizados", hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos.
Artículo 5º – Mantiénense vigentes todas las disposiciones de los decretos-leyes 20.066 y 20.373, en cuanto no hayan sido modificadas por la presente.
Artículo 6º – Autorízase al Poder Ejecutivo a mantener a los efectos de esta ley la estructura jurisdiccional presupuestaria establecida por el Decreto-Ley 20.066, sin perjuicio de efectuar oportunamente las adecuaciones que autoriza el art. 24 de la Ley 20.524.
Artículo 7º – Modifícase el párrafo final del artículo 48 de la Ley 16.432, incorporada a la Ley permanente de presupuesto 11.672, de la siguiente manera:

El Poder Ejecutivo queda asimismo facultado para prestar la garantía de la Nación, con carácter accesorio o principal, a obligaciones que con las finalidades y bajo los requisitos mencionados asuman entidades públicas o privadas, así como para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Artículo 8º – Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres.

J.A. ALLENDE – S.N. BUSACCA

Rafael A. Laborda – Alberto L. Rocamora

– Registrada bajo el N° 20.548 –

DECRETO

N° 202

Bs. As. 6/11/73

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON

José B. Gelbard.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.