FIESTAS NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1973-12-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

FIJASE COMO DIA DE LA AFIRMACION DE LOS DERECHOS ARGENTINOS SOBRE LAS MALVINAS, ISLAS Y SECTOR ANTARTICO, EL 10 DE JUNIO, EXPRESION DE SOBERANIA QUE SE CELEBRARA TODOS LOS AÑOS EN TODO EL PAIS.

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FIESTAS NACIONALES

Ley N° 20.561

Fíjase el Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, islas y sector antártico

Sancionada: Noviemnre: 14 de 1973.

Promulgada: Noviembre 30 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTNA REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° -Fíjase como Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos

sobre las Malvinas, Islas y sector antártico, el 10 de junio, expresión

de soberanía que se celebrará todos los años en todo el país.

ARTICULO 2° - Ese día y a una misma hora se conmemorará el fasto en los

establecimientos de enseñanza de todos los ciclos, del Estado y

particulares, unidades y oficinas de las Fuerzas Armadas, sedes

judiciales y dependencias de la administración pública, dentro y fuera

del territorio, con actos alusivos, dictándose al efecto: Clases

especiales y conferencias en las que señalarán los antecedentes

históricos, la legitimidad de los títulos argentinos y la forma en que

ella se ejercita en el sector austral.

ARTICULO 3° - Asimismo y como protesta simbólica contra las agresiones

sufridas por la República en la región, se embanderarán e iluminarán

obligatoriamente en esa fecha, todos los edificios donde funcionen

dependencias oficiales.

ARTICULO 4° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a

los catorce días mes de noviembre del año mil novecientos setenta y

tres.

J. A. ALLENDE S. F. BUSACCA

Aldo H. I. Cantoni Aldo L. Rocamora

- Registrada bajo el N° 20.561-

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