ELECCIONES

Rango Ley
Publicación 1973-12-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

OBJETO CUMPLIDO-AMNISTIA-CONCEDE AMNISTIA A CIUDADANOS QUE NO HUBIEREN EMITIDO SU VOTO EN LAS ELECCIONES DEL 23/09/73

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COMICIOS

Amnistía

LEY N° 20.562

Sancionada: Noviembre 17 de 1973.

Promulgada: Diciembre 6 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACION ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Amnistíase a todos los cuidadanos que no hubieren emitido su voto en las elecciones del 23 de Setiembre de 1973, eximiéndoseles, en consecuencia, de toda sanción impuesta en el Código Electoral Nacional y disposiciones vigentes.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.

M. E. M. de PERON S. BUSACA

Aldo H. I. Cantoni A.L.Rocamora

DECRETO

N° 556

Bs. As., 6/12/73.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

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