PREVISION SOCIAL
PREVISION SOCIAL
Régimen especial al cual podrán acogerse las personas que ejercieren cargos electivos.
LEY N° 20.572
Sancionada: noviembre 28 de 1973.
Promulgada: De hecho.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Desde la
promulgación de la presente, quedan comprendidas en los beneficios del
régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y
funcionarios judiciales, instituido por las llamadas Leyes 18.464 y
19.841, las personas que hayan ejercido o ejercieran cargos de carácter
electivo en lso poderes del Estado Nacional, culaquiera fuera el tiempo
de desempeño de sus mandatos.
ARTICULO 2° - Todos los
beneficios en vigor, que hayan computado o computen servicios de los
enumerados en el artículo 1°, serán reajustados con arreglo a lo
dispuesto en ésta.
ARTICULO 3° - A los fines
establecidos precedentemente no se requerirá tiempo múnimo de
afiliación en la administración de Justicia de la Nación.
ARTICULO 4° - Los magistrados y
funcionarios enumerados en el artículo 1° de la llamada Ley 18.464 y
los comprendidos en la presente tendrán derecho a la jubiliación
ordinaria con 60 años de edad y 30 de servicios computables.
ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos
setenta y tres.
**R. LASTIRI
J. A.
ALLENDE**
**Alberto L.
Rocamora
Aldo H. J. Cantoni**
- Registrada bajo el número 26.572 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo el 19/12/1973 de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.