TELECOMUNICACIONES

Rango Ley
Publicación 1973-12-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

CONSIDERESE DE INTERES NACIONAL TODA INNOVACION QUE PUEDA EFECTUARSE EN MATERIA DE SISTEMAS DE TRANSMISION DE IMAGENES TELEVISIVAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.

Historial de reformas JSON API

TELEVISION

Ley N° 20.577

Considérese de interés nacional toda innovación en esta materia.

Sancionada: Noviembre 28 de 1973.

Promulgada: Diciembre 14 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Considérese de

interés nacional toda innovación que pueda efectuarse en materia de

sistemas de transmisión de imágenes televisivas en todo el territorio

de la República.

ARTICULO 2° -El tipo de

innovación a que hace referencia el artículo 1° deberá ser aprobada por

ley del Congreso Nacional previo estudio de sus características

técnicas y consecuencias económico-sociales.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos

setenta y tres.

JOSE A. ALLENDE A. LASTIRI

A. H. I. Cantoni A. L. Rocamora

- Registrada bajo el N° 20.577 -

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.