EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 1973-12-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EDUCACION

Ley N° 20.579

Créase la Universidad Nacional de Jujuy.

Sancionada: Noviembre 28 de 1973.

Promulgada: Diciembre 13 de1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Créase la Universidad Nacional de Jujuy.

ARTICULO 2° - La Universidad Nacional de Jujuy tendrá su sede en la ciudad

de San Salvador de Jujuy, se regirá por la ley orgánica de las

Universidades Nacionales, comenzará a funcionar a partir del

1° de enero de 1974 y podrá establecer organismos o dependencias dentro

de la zona de influencia que determine el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3° - Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con la

Provincia de Jujuy por los cuales y previa ley provincial que así lo

disponga se transfieran a la Universidad creada por la presente ley los

organismos que actualmente dependan de la Universidad Provincial de

Jujuy.

ARTICULO 4° - Hasta tanto se constituya el consejo superior y los consejos

académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un Delegado

Organizador y por directores organizadores, respectivamente, designados

por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 5°- El Poder Ejecutivo aprobará la estructura orgánica de la Universidad Provincial de Jujuy.

ARTICULO 6° - El Delegado Organizador elevará al Poder Ejecutivo en el plazo

que al efecto éste fije, los respectivos proyectos de presupuesto para

1974 y de Estatutos de la Universidad.

ARTICULO 7° -La Universidad Nacional de Jujuy, previa autorización del

Ministerio de Cultura y Educación, podrá celebrar convenios "ad

referendum" del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes,

servicios y otras prestaciones que sean necesarias para implementar la

puesta en marcha de la Universidad.

ARTICULO 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley

serán atendidos con los recursos previstos en el ejercicio fiscal de

1974 para el Ministerio de Cultura y Educación.

ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y

tres.

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI

Aldo H. I. Cantoni A. L. Rocamora

- Registrada bajo el N° 20.579 -

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