ASIGNACIONES FAMILIARES

Rango Ley
Publicación 1974-01-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley 20.586

PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A JUBILADOS Y PENSIONADOS.

BUENOS AIRES, 29 de noviembre de 1973

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Todos los jubilados y pensionados del país, cualquiera sea la caja de jubilaciones nacional de la que son beneficiarios, percibirán asignaciones de salario familiar, en un todo de acuerdo y en coincidencia con el régimen establecido para el personal en actividad.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de los organismos respectivos, dispondrá el inmediato empadronamiento de los miembros de familia a cargo de jubilados y pensionados, con el objeto de disponer, dentro de la mayor brevedad, el pago de dichas prestaciones, que serán abonadas a partir del día 1 de junio de 1974.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALLENDE - LASTIRI - Cantoni - Rocamora.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.