TRABAJO
(Nota Infoleg:por art. 2° de laLey N° 23.154*B.O. 01/11/1984 se reestablece la vigencia de la presente ley, la que
quedará redactada conforme texto otorgado por la norma de referencia)*
VIÑAS Y FRUTALES
LEY N° 20.589
Estatuto que rige las condiciones de trabajo del contratista.
Créase el Registro de Inscripción.
Sancionada: Noviembre 29 de 1973.
Promulgada: Diciembre 28 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° – El presente estatuto rige las condiciones de trabajo del
contratista de viñas y frutales, siendo aplicables sus disposiciones
con exclusión total de cualquier otra.
Se considera "contratista de viñas y frutales" a la persona que, en
forma individual o en su núcleo familiar, trabaja personalmente en el
cuidado y cultivo de dichas especies en el mismo, percibiendo como
contraprestación la retribución que más adelante se determina.
Artículo 2° – Esta ley tendrá vigencia en todo el territorio de la
Nación. Corresponde a la Nación o a las Provincias, según el caso, el
contralor de su cumplimiento y reglamentación.
Forma y prueba del contrato
Artículo 3° – Créase el Registro de Inscripción de Contratistas de
Viñas y Frutales, que estará a cargo del organismo de aplicación.
Artículo 4° – El contrato deberá realizarse por escrito e inscribirse en las reparticiones públicas que corresponda.
Artículo 5° – Las normas del contrato no podrán dejar sin efecto las
disposiciones de este estatuto. Podrán consagrar mayores beneficios a
favor del contratista, pero no disminuirlos.
Obligaciones de los contratantes
Artículo 6° – Son obligaciones del contratista:
Arar las plantaciones cuatro veces al año, dos veces tapando y dos
veces abriendo los surcos, permitiéndose, asimismo, el uso de arado
desorillador. En cada aradura de los camellones se harán las rayas
necesarias según el ancho de los mismos;
Podar, limpiar, estirar los alambres, atar, desbrotar dos veces por año, cruzar y envolver;
Destruir los hormigueros a cuyo efecto le será provisto el hormiguicida por el empleador;
Sacar el sarmiento proveniente de la poda dejando libres los
callejones para el tránsito de animales y vehículos, pudiendo retener
el necesario para su uso, disponiendo el empleador del resto. En caso
de injertarse una viña, el cepaje que resulte de este trabajo será
íntegro del empleador;
Aplicar fungicidas dos veces por año; si fuera necesario repetir esta operación, la labor será a cargo del empleador;
Limpiar y desembarcar las acequias y desagües cada vez que el
inspector de la hijuela o canal ordene su limpieza, atendiendo este
trabajo en proporción a las hectáreas que cultiva;
Reemplazar sin cargo hasta diez rodrigones o cinco postes cabeceros por hectárea y por año;
Arreglar -en proporción a su contrato- los alambrados exteriores,
manteniendo los puentes y callejones en condiciones de tránsito para
los vehículos, especialmente en la época de vendimia;
Arar y emparejar los callejones y mantener el terreno debajo de los alambrados perimetrales, en buen estado;
Vigilar la vendimia recorriendo las hileras para evitar que queden racimos en las cepas o granos de uva en el suelo;
Cuidar y alimentar, dentro de la propiedad, los animales de trabajo
entregados a su cargo. En las propiedades donde haya varios
contratistas que retiren animales de un corral común, su cuidado será,
pasada la aradura, por cuenta del empleador;
Atender el riego de la viña, cualesquiera sean el día y la hora que
corresponda el turno, regando cuantas veces sea necesario y dando un
último riego al finalizar la cosecha. El agua será entregada al
contratista en la toma de la propiedad. Cuando exista pozo el
contratista tendrá la obligación de atender su funcionamiento. Si el
mismo estuviere electrificado, el riego deberá hacerse,
preferentemente, en horas de tarifa económica, salvo autorización por
escrito del empleador. En caso de desperfecto mecánico deberá dar aviso
al empleador a la mayor brevedad;
ll) Cuando se efectúe la envoltura en verde, o el despampanado, en su
caso, al lado de cada cepa con fallas se dejará intacto un sarmiento de
buen desarrollo, envuelto en el segundo alambre y destinado a mugrón;
Cuidar las herramientas, maquinarias y elementos entregados a su
cargo, siendo responsable de su estado de conservación; no responderá
por el desgaste o deterioro producido por el uso racional;
No dar a la casa habitación a que se refiere el art. 11, inc. a), un
destino distinto del asignado. El contratista no responderá por el
desgaste o deterioro producido por el uso racional; tampoco por la
acción del tiempo, ni por fuerza mayor;
ñ) No dar al predio un destino distinto al indicado ni ejecutar, sin
autorización expresa del propietario, obras que impidan darle el fin
determinado o disminuyan su valor;
Pagar los servicios de luz eléctrica y agua corriente cuando la casa habitación esté provista de los mismos;
Comunicar de inmediato al empleador toda usurpación, turbación o
evento perjudicial a sus derechos, asimismo, también cualquier acción
de terceros que recaiga sobre la propiedad o el uso y goce de las cosas
pertenecientes a la misma, cuando tome conocimiento de ello;
No podrá transferir total o parcialmente el contrato sin consentimiento por escrito del empleador.
Artículo 7° – Tratándose del cuidado y cultivo de frutales, regirán las
disposiciones anteriores en lo que sean aplicables, con las siguientes
modificaciones:
En las araduras tendrá obligación de abrir una vez los surcos y
sacar al callejón las ramas provenientes de la poda, pudiendo retener
las necesarias para su uso personal. Las ramas sobrantes pertenecen al
empleador, quien deberá retirarlas del callejón;
Efectuar los tratamientos fitosanitarios de invierno y de verano
cuando lo ordene el empleador y hasta cuatro veces por año. Dicho
tratamiento deberá efectuarse obligatoriamente cuantas veces lo imponga
el servicio de alarma de los organismos técnicos oficiales.
Artículo 8° – El contratista que deba efectuar tratamientos
fitosanitarios con productos peligrosos para la salud humana deberá
utilizar los elementos protectores que les serán provistos por el
empleador, según el artículo 11, inciso b). En caso de no usarlos será
de exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias que
pudiere sufrir. El contratista deberá seguir las instrucciones
impartidas por el empleador sobre uso y manipuleo de los productos
fitosanitarios, las que deberán ajustarse a las normas pertinentes
impartidas por los organismos técnicos de aplicación.
Artículo 9° – En el caso de que el contratista tomare obreros a su
cargo que colaboren en el cultivo y cuidado del predio deberá
comunicárselo por escrito al empleador y exhibir a éste mensualmente
los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las leyes laborales y
previsionales vigentes.
Artículo 10 – El empleador deberá retener de la mensualidad a pagar al
contratista, según lo dispuesto en el artículo 16, los importes
adeudados por este último a los obreros y hacérselos efectivos.
Artículo 11 – Son obligaciones del empleador:
Proporcionar vivienda adecuada a las necesidades del contratista y
su familia, en un todo de conformidad con la reglamentación que a tal
efecto dicte la autoridad de aplicación, la que dispondrá, asimismo,
las sanciones que se aplicarán por su incumplimiento;
Suministrar al contratista los productos químicos y máquinas para
combatir las plagas y enfermedades de los cultivos. Los primeros serán
entregados preparados en el callejón; en caso contrario, este trabajo
será considerado como extra. Cuando sea necesario utilizar productos
fitosanitarios peligrosos para la salud humana deberá proveer los
elementos protectores apropiados. También deberá entregar al
contratista un botiquín de primeros auxilios;
Proporcionar al contratista, bajo inventario certificado por la
autoridad de aplicación: animales, herramientas y elementos necesarios
para efectuar los cultivos. Las retribuciones que correspondan al
contratista cuando aporte algunos de estos elementos, se establecerán
en las formas previstas por el artículo 39 de este estatuto.
En el supuesto que el empleador mecanice la totalidad o parte de las
labores a efectuar por el contratista se estará a lo dispuesto en el
artículo 27;
En caso que el empleador no realice la cosecha por su cuenta y
resuelva subcontratarla, en iguales condiciones, a terceros, dará
preferencia al contratista;
Tener un plano aprobado de su inmueble con indicación de la
ubicación y superficie, incluidos, asimismo, los callejones que
comprende cada contrato. Sobre la base del mismo deberá entregar al
contratista un comprobante de la superficie trabajada con el número de
inscripción del predio y croquis con las firmas certificadas por la
autoridad competente. El cumplimiento de esta obligación sólo podrá
acreditarse mediante el recibo suscrito por el contratista;
Abonar al contratista las remuneraciones en los plazos y formas establecidos en el presente estatuto;
Cuando los viñedos o árboles frutales, en su caso, fueran afectados
por heladas o granizos y el empleador resolviera podar nuevamente,
dicho trabajo será a su exclusivo cargo;
Poner el agua para riego en la toma de la propiedad;
Cuando se efectúen más tratamientos curativos o preventivos que los
estipulados por el artículo 6º, inciso e), los importes que demanden
dichos trabajos serán abocados por el empleador.
Artículo 12 – Salvo que la Comisión Paritaria establecida por esta ley
fije otras bases, sistemas o derechos, el contratista de viñas y
frutales gozará de los beneficios de las leyes laborales, sociales y
previsionales que taxativamente se enumeran y con el régimen de
excepción consagrado por el presente estatuto, a saber:
1) Accidentes de trabajo: Conforme al régimen de la ley 9688 y sus modificatorias.
2) Beneficios previsionales: Según el régimen de la ley 18.037 y sus modificatorias.
3) Obra social: Regida por el sistema instituido por la ley 19.316.
4) Asignaciones familiares: Se estará a lo que disponga la legislación vigente.
5) Despido:
Cuando no se renovare el contrato, y ello no fuere por
incumplimiento o causa justificada, el contratista percibirá por todo
concepto como indemnización por último período agrícola por cada
antigüedad la suma equivalente al 20 % del total devengado en el último
período agrícola por cada año de servicio.
En los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se
produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año
agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad
y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el
primer año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido. A tales efectos, por mensualidades se
divide el monto total por doce (12) meses y luego, se multiplica esta
cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del
contrato; y por concepto de porcentaje de cosecha se divide por diez
(10) meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en
que se haya mantenido la vigencia del contrato. (Inciso sustituido por art. 1° de laLey N° 27.644B.O. 12/11/2021.)
No será de aplicación el régimen de preaviso.
Sólo serán causales de despido las enumeradas taxativamente por el artículo 33 de este estatuto.
En todos los casos las retenciones por aportes y contribuciones
previsionales, sociales y sindicales, y los porcentuales a los fines
indemnizatorios, recaerán sobre la participación fija que por hectárea
y por año (mensualidad) perciba el contratista, no pudiendo afectarse
la participación en los frutos.
6) Embargos: El contratista estará comprendido en la legislación
referente al embargo de las remuneraciones, a cuyos efectos los
descuentos deberán hacerse en proporción y en cualesquiera de las
mensualidades fijas, sin perjuicio que a la liquidación definitiva del
porcentaje se amplíe conforme a las sumas realmente percibidas.
Las disposiciones referentes al porcentaje sujeto a embargo no serán de
aplicación en los supuestos de retención obligatoria que prevé este
estatuto.
Artículo 13 – En caso que el contratista no cumpla con las tareas
culturales del predio o no las ejecute oportunamente, según los
convenios o usos del lugar, el empleador podrá ordenar que se efectúe
con obreros cuyos jornales serán descontados de las remuneraciones del
contratista. Previamente, se deberá notificar fehacientemente al
contratista para que, en un plazo razonable, que no podrá exceder de 10
días, realice las tareas omitidas. Esta notificación deberá cursarse
simultáneamente a los organismos de aplicación para que por intermedio
de sus representantes visiten el fundo y comprueben la falta.
Artículo 14 – En todos los casos en que el personal obrero trabaje en
relación de dependencia con el contratista, cumplidos los recaudos que
determina el artículo 9º, se establece la responsabilidad solidaria de
éste y del empleador en todo lo vinculado con la legislación laboral y
previsional.
Artículo 15– Es obligación solidaria del contratista y del empleador
proporcionar vivienda adecuada al personal obrero que trabaje a las
órdenes del contratista, así como también al grupo familiar de aquél,
conforme a la reglamentación que a tal efecto dicta la autoridad de
aplicación.
Régimen de remuneración
Artículo 16 – La remuneración mínima por hectárea y por año
(mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por
este estatuto. Para ello se considera por separado las viñas bajas, con
o sin bordos, espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, con o
sin bordos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales; y el
importe total de este concepto se debe abonar distribuyéndolo en doce
(12) mensualidades, iguales y consecutivas, debiendo ser reajustadas si
la situación económica, general o zonal, así lo aconseja. La
remuneración mínima por hectárea por año no puede ser, bajo ninguna
circunstancia, menor a la fijada en el período agrícola anterior.
Corresponde también al contratista un porcentaje de la producción, que
en ningún caso puede ser inferior al quince por ciento (15%) ni
superior al diecinueve por ciento (19%) de ésta, deducidos los gastos
de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la
comercialización de las uvas y frutas.
(Artículo sustituido por art. 2° de laLey N° 27.644B.O. 12/11/2021.)
Artículo 17 – Diez días antes de la cosecha el contratista y el
empleador deberán convenir el destino correspondiente al porcentaje del
primero, el precio y su forma de pago. En caso de venta de los frutos a
terceros, el importe del porcentaje sobre el producto será abonado al
contratista en el mismo modo y plazo en que los reciba el empleador, en
cualquiera de las siguientes formas:
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