TRABAJO
ESTATUTO QUE RIGE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL CONTRATISTA DE VIÑAS Y FRUTALES. CREASE EL REGISTRO DE INSPECCION.
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VIÑAS Y FRUTALES
LEY N° 20.589
Estatuto que rige las condiciones de trabajo del contratista.
Créase el Registro de Inscripción.
Sancionada: Noviembre 29 de 1973.
Promulgada: Diciembre 28 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - El presente
estatuto rige las condiciones de trabajo del contratista de viñas y
frutales, siendo aplicables sus disposiciones con exclusión total de
cualquier otra.
Se considera "contratista de viñas y frutales" a la persona que, en
forma individual o con su núcleo familiar, trabaja personalmente en el
cuidado y cultivo de dichas especies en el mismo, percibiendo como
contraprestación la retribución que más adelante se determina.
ARTICULO 2º - Esta ley tendrá
vigencia en todo el territorio de la Nación. Corresponde a la Nación o
a las provincias, según el caso, el contralor de su cumplimiento y
reglamentación.
Forma y prueba del contrato
ARTICULO 3º - Créase el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, que estará a cargo del organismo de aplicación.
ARTICULO 4º - El contrato deberá realizarse por escrito e inscribirse en las reparticiones públicas que correspondan.
ARTICULO 5º - Las normas del
contrato no podrán dejar sin efecto las disposiciones de este estatuto.
Podrán consagrar mayores beneficios a favor del contratista, pero no
disminuirlos.
Obligaciones de los contratantes
ARTICULO 6º - Son obligaciones del contratista:
Arar las plantaciones cuatro veces al año dos veces tapando y dos
veces abriendo los surcos, permitiéndose asimismo el uso de arado
desorillador. En cada aradura de los camellones se harán las rayas
necesarias según el ancho de los mismos;
Podar, limpiar, estirar los alambres, atar, desbrozar dos veces por año, cruzar y envolver;
Destruir los hormigueros, a cuyo efecto le será provisto el hormiguicida por el empleador;
Sacar el sarmiento proveniente de la poda, dejando libres los
callejones para el tránsito de animales y vehículos pudiendo retener el
necesario para su uso, disponiendo el empleador del resto. En caso de
injertarse una viña, el cepaje que resulte de este trabajo será íntegro
del empleador;
Aplicar fungicidas dos veces por año: si fuera necesario repetir esta operación, la labor será a cargo del empleador;
Limpiar y desembarcar las acequias y desagües cada vez que el
inspector de la hijuela o canal ordene su limpieza atendiendo este
trabajo en proporción a las hectáreas que cultiva;
Reemplazar sin cargo hasta diez rodrigones o cinco postes cabeceros por hectárea y por año;
Arreglar, en proporción a su contrato, los alambrados exteriores,
manteniendo los puentes y callejones en condiciones de tránsito para
los vehículos, especialmente en la época de la vendimia;
Arar y emparejar los callejones y mantener el terreno, debajo de los alambrados perimetrales, en buen estado;
Vigilar la vendimia recorriendo las hileras para evitar que queden racimos en las cepas o granos de uva en el suelo;
Cuidar y alimentar dentro de la propiedad los animales de trabajo
entregados a su cargo. En las propiedades donde haya varios
contratistas que retiren animales de un corral común, su cuidado será,
pasada la aradura, por cuenta del empleador;
Atender el riego de la viña cualesquiera sean el día y la hora que
corresponda el turno, regando cuantas veces sea necesario y dando un
último riego al finalizar la cosecha. El agua será entregada al
contratista en la toma de la propiedad. Cuando exista pozo, el
contratista tendrá la obligación de atender su funcionamiento. Si el
mismo estuviere electrificado, el riego deberá hacerse,
preferentemente, en horas de tarifa económica, salvo autorización por
escrito del empleador. En caso de desperfecto mecánico deberá dar aviso
al empleador a la mayor brevedad;
ll) Cuando se efectúa la envoltura en verde o el despampanado en su
caso, al lado de cada cepa con fallas se dejará intacto un sarmiento de
buen desarrollo, envuelto en el segundo alambre y destinado a mugrón;
Cuidar las herramientas, maquinarias y elementos entregados a su
cargo, siendo responsable de su estado de conservación; no responderá
por el desgaste o deterioro producidos por el uso racional;
No dar a la casa-habitación a que se refiere el artículo 11, inciso a) un
destino distinto a lo asignado. El contratista no responderá por los
daños causados por la acción del tiempo y los producidos por fuerza
mayor;
ñ) No dar al predio un destino distinto al indicado ni ejecutar, sin
autorización expresa del propietario, obras que impidan darle el fin
determinado o disminuyan su valor;
Pagar los servicios de luz eléctrica y agua corriente cuando la casa-habitación esté provista de los mismos;
Comunicar de inmediato al empleador toda usurpación, turbación o
evento perjudicial a sus derechos, asimismo también cualquier acción de
terceros que recaiga sobre la propiedad o el uso y goce de las cosas
pertenecientes a la misma, cuando tome conocimiento de ello;
No podrá transferir total o parcialmente el contrato sin consentimiento por escrito del empleador.
ARTICULO 7º - Tratándose del cuidado y cultivo de frutales, regirán las
disposiciones anteriores en lo que sean aplicables, con las siguientes
modificaciones:
En las araduras tendrá obligación de abrir una vez los surcos y
sacar al callejón las ramas provenientes de la poda, pudiendo retener
las necesarias para su uso personal. Las ramas sobrantes pertenecen al
empleador, quien deberá retirarlas del callejón;
Efectuar los tratamientos fitosanitarios de invierno y de verano
cuando lo ordene el empleador y hasta cuatro veces por año. Dicho
tratamiento deberá efectuarse obligatoriamente cuantas veces lo imponga
el servicio de alarma de los organismos técnicos oficiales.
ARTICULO 8º - El contratista que deba efectuar tratamientos fitosanitarios
con productos peligrosos para la salud humana deberá utilizar los
elementos protectores que le serán provistos por el empleador, según el
artículo 11, inciso b). En caso de no usarlos serán de exclusiva
responsabilidad del contratista las consecuencias que pudiere sufrir.
El contratista deberá seguir las instrucciones impartidas por el
empleador sobre uso y manipuleo de los productos fitosanitarios, las
que deberán ajustarse a las normas pertinentes impartidas por los
organismos técnicos de aplicación.
ARTICULO 9º - En el caso de que el contratista tomare obreros a su cargo
que colaboren en el cultivo y cuidado del predio deberá comunicárselo
por escrito al empleador y exhibir a éste mensualmente los comprobantes
que acrediten el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales
vigentes.
ARTICULO 10. - El empleador deberá retener de la mensualidad a pagar al
contratista, según lo dispuesto en el artículo 16, los importes adelantados
por este último a los obreros y hacérselos efectivos.
ARTICULO 11. -Son obligaciones del empleador:
Proporcionar vivienda adecuada a las necesidades del contratista y
su familia, en un todo de conformidad con la reglamentación que a tal
efecto dicte la autoridad de aplicación, la que dispondrá asimismo las
sanciones que se aplicarán por su incumplimiento;
Suministrar al contratista los productos químicos y máquinas para
combatir las plagas y enfermedades de los cultivos. Los primeros serán
entregados preparados en el callejón; en caso contrario este trabajo
será considerado como extra. Cuando sea necesario utilizar productos
fitosanitarios peligrosos para la salud humana deberá proveer los
elementos protectores apropiados. También deberá entregar al
contratista un botiquín de primeros auxilios;
Proporcionar al contratista, bajo inventario certificado por la
autoridad de aplicación: animales, herramientas y elementos necesarios
para efectuar los cultivos. Las retribuciones que correspondan al
contratista cuando aporte algunos de estos elementos, se establecerán
en las formas previstas por el artículo 39 de este estatuto.
En el supuesto que el empleador mecanice la totalidad o parte de las
labores a efectuar por el contratista se estará a lo dispuesto en el
artículo 27; igualmente le proveerá de los alimentos necesarios para los
animales de trabajo mencionados en el artículo 6º inciso k);
En caso que el empleador no realice la cosecha por su cuenta y
resuelva subcontratarla, en iguales condiciones a terceros, dará
preferencia al contratista;
Tener un plano aprobado de su inmueble con indicación de la
ubicación y superficie, incluido asimismo callejones, que comprende
cada contrato. Sobre la base del mismo deberá entregar al contratista
un comprobante de la superficie trabajada con el número de inscripción
del predio y croquis con las firmas certificadas por la autoridad
competente. El cumplimiento de esta obligación sólo podrá acreditarse
mediante el recibo suscripto por el contratista;
Abonar al contratista las remuneraciones en los plazos y formas establecidos por el presente estatuto;
Cuando los viñedos o árboles frutales, en su caso, fueran afectados
por heladas o granizos y el empleador resolviera podar nuevamente,
dicho trabajo será a su exclusivo cargo;
Poner el agua para riego en la toma de la propiedad;
Cuando se efectúen más tratamientos curativos o preventivos que los
estipulados por el artículo 6º, inciso e), los importes que demanden
dichos trabajos serán abonados por el empleador.
ARTICULO 12. - El contratista tendrá derecho a los beneficios de las leyes
laborales, previsionales y sociales que taxativamente, se numeran y con
el régimen de excepción que consagra este estatuto, a saber:
1º Ley de accidentes de trabajo (9.688, sus modificatorias y sustitutivas).
2º Ley de despidos (11.729, sus modificatorias y sustitutivas), con el siguiente régimen de excepción:
Para los casos en que el contrato no se renueve, no será de aplicación el régimen del preaviso;
Sólo serán causales de despido las enumeradas taxativamente por el artículo 33 de este estatuto;
El máximo de la indemnización por antigüedad se fija en el veinte
por ciento (20 %) del total de lo percibido por el contratista como
suma fija por hectárea y por año en el último período y por cada año de
servicio;
En los casos en que la rescisión del contrato de trabajo se produzca
sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el
contratista percibirá, además de la indemnización antedicha, la parte
proporcional de su porcentaje de acuerdo al tiempo transcurrido,
dividiéndose a tal efecto el total del porcentaje de ese período por
diez meses y multiplicándose esta cifra por el número de meses que se
haya mantenido en vigencia el contrato.
3º En materia de asignaciones familiares se estará a lo que disponga
la legislación vigente, aplicándose los porcentajes respectivos sobre
la remuneración mínima que por hectárea establezca la paritaria
nacional conforme a lo dispuesto por el artículo 16. Los porcientos a
aportar por los empleadores no podrán ser inferiores en ningún caso a
los que se deducen sobre el salario que percibe el obrero de la viña
y/o frutales.
4º El régimen de remuneración que establezca la paritaria comprenderá
el suplemento adicional que imponen las legislaciones de las provincias
donde el mismo se aplica y el sueldo anual complementario.
5º El contratista está comprendido en la legislación referente al
embargo de las remuneraciones, a cuyos efectos los descuentos deberán
hacerse en proporción y en cualquiera de las mensualidades fijas, sin
perjuicio que la liquidación definitiva del porcentaje se amplíe
conforme a las sumas realmente percibidas. Las disposiciones referentes
al porcentaje sujeto a embargo no serán de aplicación en los supuestos
de retención obligatoria que preve este estatuto.
ARTICULO 13. - En caso de que el contratista no cumpla con las tareas
culturales del predio, o no las ejecute oportunamente, según los
convenios o uso del lugar, el empleador podrá ordenar que se efectúe
con obreros cuyos jornales serán descontados de la remuneración del
contratista. Previamente se deberá notificar fehacientemente al
contratista para que en el plazo perentorio de diez (10) días realice
las tareas omitidas. Esta notificación deberá cursarse simultáneamente
a los organismos de aplicación para que por intermedio de sus
representantes visiten el fundo y comprueben la falta.
ARTICULO 14. - En todos los casos en que el personal obrero trabaje en
relación de dependencia con el contratista, cumplidos los recaudos que
determina el artículo 9º se establece la responsabilidad solidaria de éste
y del empleador en todo lo vinculado con la legislación laboral y
previsional.
ARTICULO 15. - Es obligación solidaria del contratista y del empleador
proporcionar vivienda adecuada al personal obrero que trabaje a las
órdenes del contratista, así como también al grupo familiar de aquél,
conforme a la reglamentación que a tal efecto dicte la autoridad de
aplicación.
Régimen de remuneración
ARTICULO 16. - La remuneración mínima por hectárea y por año será
establecida por la comisión paritaria que se crea por este estatuto. La
asignación se abonará distribuyendo el importe total de este concepto
en diez mensualidades iguales y consecutivas, pagaderas de mayo a
febrero de cada año agrícola. Cuando se establezcan las asignaciones
fijas por hectárea se considerarán por separado viñas bajas, con o sin
bordos espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, con o sin
bordos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales.
Corresponderá también, como remuneración al contratista, un porcentaje
de la producción que no podrá ser inferior al 18% de ésta, deducidos
los gastos de cosecha, acarreo y todos aquéllos comunes y normales en
la comercialización de las uvas o frutas.
ARTICULO 17. - Diez días antes de la cosecha el contratista y el empleador
deberán convenir el destino correspondiente al porcentaje del primero,
el precio y su forma de pago. En caso de venta de los frutos a
terceros, el importe del porcentaje sobre el producto será abonado al
contratista en el mismo modo y plazo en que los reciba el empleador, en
cualquiera de las siguientes formas:
En caso de venderse el producto al contado, el contratista percibirá su porcentaje en igual forma;
En caso de venta a plazos, el empleador podrá exigir al comprador la
entrega de documentos correspondientes al porcentaje del contratista y
a la orden directa de éste, debiendo figurar obligatoriamente en los
mismos el concepto por el que se entrega;
En el caso del inciso b), para el supuesto de que no se haya exigido
al comprador el procedimiento determinado en el mismo, el empleador
deberá instrumentar al contratista documentos con vencimientos
similares a las obligaciones a cargo del comprador o bien endosar los
documentos que al efecto reciba.
ARTICULO 18. - Cuando el empleador verifique, empaque o deshidrate la uva
o fruta podrá disponer también de la que le correspondiere al
contratista, previo convenio con éste, tanto en cuanto al destino como
al precio, y a falta de acuerdo regirá el precio promedio que para el
lugar de producción determinen los organismos oficiales competentes.
Si el empleador que elabora los frutos resolviera no adquirir lo que le
corresponde al contratista, este último, si dispusiera industrializar
su parte, tendrá obligación de industrializarla en las condiciones que
fijan los organismos especiales, si tuviere bodegas propias o
ajustándose a las cláusulas de su contrato de elaboración si lo hiciere
en bodegas de terceros. En este caso el contratista tendrá derecho a
solicitar muestras de los montos o vinos correspondientes a su
porcentaje, con el grado promedio de las bodegas.
ARTICULO 19. - El contratista podrá optar por la venta directa de su
porcentaje cuando el empleador no coseche en término, resolviera no
hacerlo o no mediare acuerdo con las condiciones o precios. Para hacer
uso de esa opción el contratista deberá comunicarlo por escrito al
empleador con diez días de antelación.
ARTICULO 20. - El contratista tiene derecho a controlar el peso de los
frutos producidos en la parcela a su cargo, sea que el empleador los
elabore, empaque, venda o deshidrate. A tales efectos el comprador, el
empleador elaborador y la bodega o cooperativa que elabore por terceros
deberán entregar al contratista un comprobante del peso y variedad de
los frutos recibidos.
ARTICULO 21. - El contratista tendrá derecho a retener la cantidad de uva
necesaria para consumo familiar o elaboración propia, que no podrá ser
superior a cinco (5) quintales cada cinco hectáreas y se le descontará
de su porcentaje. Para que el contratista pueda elaborar su uva deberá
cumplir con las leyes vigentes sobre elaboración de vinos. Si se
tratare de un contratista de frutales y el empleador empacara la fruta,
aquél podrá hacerse reservar de su porcentaje hasta quinientos (500)
kilos. En la producción de aceitunas sólo podrá retener la cantidad
necesaria para el consumo familiar.
ARTICULO 22. - Para el cultivo y cuidado de viñas nuevas, frutales u
olivares que no se encontraren en producción se establecerá una
remuneración única por hectárea y por año que fijará la comisión
paritaria.
ARTICULO 23. - Si el empleador resolviera mugronar, abonará al contratista
por cada mugrón prendido, atado y abonado la suma que establezca para
cada período agrícola la comisión paritaria.
ARTICULO 24. - Cuando haya frutales u olivos intercalados en el viñedo, el
empleador abonará, además, al contratista por el cuidado de los mismos
el diez por ciento (10%) de su producción anual en planta, el que se
elevará al dieciocho por ciento (18%) en los casos en que también se le
encargue la poda y desinfección de los mismos. Estos porcentajes se
considerarán mínimos. Si los olivos y/o frutales no estuvieren en
producción la remuneración de su plantación o cultivo será
convencional, dirimiéndose cualquier diferendo por intermedio de la
paritaria nacional.
ARTICULO 25. - Si no hubiere renovación del contrato y cuando la uva o
fruta fuere vinificada y no vendida, el empleador efectuará en el
momento del retiro del contratista una liquidación provisoria con los
precios establecidos por los órganos o bodegas oficiales o de economía
mixta, entregando al contratista el monto que de ella resulte.
Inmediatamente de vendida la producción se reajustará dicha liquidación
de acuerdo con los precios definitivos obtenidos, percibiendo el
contratista el monto correspondiente en la forma prevista en el artículo
Si las bodegas oficiales o de economía mixta no establecieren
precio de compra se estará al precio promedio que paguen los órganos o
bodegas más importantes de la zona.
ARTICULO 26. - El empleador podrá retener del monto a pagar al contratista
y en proporción al porcentaje que deba percibir la parte proporcional
que a este último le corresponda pagar por impuestos o tasas que
recaigan sobre la producción, así como también primas de seguros sobre
granizos o heladas.
ARTICULO 27. - En el caso de que el empleador disponga la mecanización
total o parcial de las labores a efectuarse por el contratista, tales
como ataduras, curaciones, trituración de sarmientos, sistematización
de riegos, etcétera, para la determinación del costo de los mismos,
ambas partes se someterán a lo que disponga la paritaria creada por la
presente ley, la que podrá establecer compensaciones por tareas extras.
ARTICULO 28. - Los recibos que acrediten el pago de las retribuciones
deberán ser confeccionados en doble ejemplar, ser firmados por el
empleador o su representante legal y contener los siguientes
requisitos:
Lugar y fecha;
Nombre o razón social del empleador;
Nombre y apellido del contratista;
Concepto y monto total de la retribución, importe de las deducciones efectuadas y suma líquida abonada;
Número de inscripción en el registro establecido en el artículo 3º;
Superficie de la fracción de viñas o frutales que trabaja indicando
variedad, y si es viña baja espaldar y si hay o no bordos. El recibo
correspondiente al pago del porcentaje anual sobre la producción,
además de los requisitos enumerados consignará domicilio real del
empleador, dirección administrativa, ubicación del predio, motivo del
contrato, monto total de las remuneraciones ya abonadas, cantidad de
frutos producidos especificándose su variedad, valor y porcentaje
correspondientes al contratista; forma de pago convenida con
especificación de los documentos entregados al contratista y su fecha
de vencimiento en el supuesto de no ser el pago al contado. También
contendrá el número de inscripción asignado al cultivo si existiere
obligación de hacerlo y el correspondiente a las partes, a los efectos
impositivos y previsionales.
ARTICULO 29. - Los recibos que no reunan las exigencias determinadas en el
artículo anterior carecerán de eficacia probatoria para acreditar el
pago como medio extintivo de la obligación.
Duración del contrato y rescisión
ARTICULO 30. - El plazo mínimo de duración del contrato será de un año
agrícola. No habiéndose denunciado se entenderá prorrogado por un nuevo
año y así en forma sucesiva salvo que cualquiera de las partes hasta el
último día de febrero de cada año notifique a la otra la voluntad de
rescindirlo mediante algunas de las siguientes formas: telegrama
colacionado, intervención de escribano público o autoridad
administrativa o judicial competente.
ARTICULO 31. - La paritaria nacional determinará las fechas de iniciación
y finalización del año agrícola que corresponda, conforme se trate de
viñedos, frutales u olivos, y según las distintas zonas ecológicas en
que estén ubicados los cultivos. En caso de existir viñedos, olivos u
otros frutales intercalados, se tomará como año agrícola el
correspondiente al cultivo principal.
ARTICULO 32. - En todos los casos de rescisión del contrato, el
contratista deberá entregar al empleador, en el plazo improrrogable de
sesenta (60) días, la casahabitación libre de ocupantes, las
maquinarias y demás elementos que se le hubieren entregado. El
incumplimiento de esta obligación faculta al empleador a retener hasta
el 50% de los impuestos correspondientes a la indemnización, los que
serán depositados en el organismo administrativo de aplicación para ser
entregados al contratista una vez hecha efectiva la desocupación y la
entrega de los implementos de trabajo.
ARTICULO 33. - El empleador podrá rescindir el contrato sin obligación de indemnizar cuando el contratista:
Abandonare el predio o le diere un destino distinto al convenido;
Transfiera el contrato sin consentimiento por escrito del empleador;
Hubiere incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad
del empleador, de las personas de su familia o de aquellos que tengan a
su cargo el poder de dirección o vigilancia del predio;
Ejecutare sin consentimiento por escrito del empleador obras que
impidan dar al predio el destino convenido o disminuyan su valor;
No ejecutare en tiempo y forma adecuada, según los convenios, usos
del lugar o indicaciones del empleador, los trabajos a su cargo. En
este caso el empleador deberá acreditar que con antelación de diez (10)
días emplazó por escrito al contratista para que iniciara, terminara o
corrigiera las labores correspondientes. La circunstancia de que el
empleador supla o corrija las labores incumplidas por el contratista,
no hace perder a aquél el derecho a rescindir el contrato.
ARTICULO 34. - El contratista podrá hacer abandono del predio y reclamar
la indemnización establecida en el artículo 12 en los siguientes casos:
Por falta de pago de dos (2) cuotas mensuales consecutivas y previo emplazamiento por diez días para su efectivización;
Cuando el empleador no lo provea de herramientas o elementos
necesarios para llevar a cabo las tareas a su debido tiempo, previo
emplazamiento por diez días para así hacerlo;
Cuando el empleador o la persona que tuviere a su cargo la dirección
o vigilancia del predio hubiere incurrido en injurias a la dignidad,
intereses o seguridad del contratista o de su familia.
ARTICULO 35. - El contratista está obligado a asegurar al personal a su
cargo por los riesgos contemplados en la ley de accidentes del trabajo
(9.688 y modificatorias). Esta obligación deberá cumplimentarla dentro
del plazo de diez días a partir de la vigencia del contrato de trabajo.
Si así no lo hiciere, el empleador contratará el seguro por cuenta del
contratista y la prima se le descontará de las mensualidades que
perciba.
Autoridad de fiscalización y sanciones
ARTICULO 36. - Créase la comisión paritaria nacional de los contratistas
de viñas y frutales, con los alcances previstos en la Ley 14.250. Dicha
comisión tendrá su sede en la provincia de Mendoza.
ARTICULO 37. -Quienes infringieran las disposiciones de este estatuto o
las resoluciones que en su consecuencia se dicten serán pasibles de las
sanciones contenidas en el Decreto Ley 18.694/70.
ARTICULO 38. - La comprobación y aplicación de sanciones se ajustarán a
las disposiciones de este estatuto y del Decreto Ley 18.693/70 y sus
modificatorias, ejerciendo el Ministerio de Trabajo o la autoridad de
aplicación provincial la vigilancia y cumplimiento de la presente ley,
así como resoluciones y disposiciones que emanen de la paritaria
nacional de los contratistas de viñas y frutales.
Disposiciones transitorias
ARTICULO 39. - Hasta tanto se establezcan las remuneraciones en la forma
prevista, regirán para el ciclo 1973/74 las fijadas por resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Rural.
ARTICULO 40. - Las disposiciones de la presente ley, así como las
retribuciones y reglamentación de las obligaciones que la Paritaria
Nacional del Contratista de Viñas y Frutales establezca, son de orden
público y se aplicarán de oficio en los juicios que no tuvieren
sentencia firme a la fecha de entrar en vigencia.
ARTICULO 41. - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 42. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos
setenta y tres.
J. A. ALLENDE
R. LASTIRI
Aldo H. I. Cantoni
A. L. Rocamora
- Registrada bajo el Nº 20.589 -
| J. A. ALLENDE | R. LASTIRI |
|---|---|
| Aldo H. I. Cantoni | A. L. Rocamora |
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