TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1974-02-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 41

ESTATUTO QUE RIGE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL CONTRATISTA DE VIÑAS Y FRUTALES. CREASE EL REGISTRO DE INSPECCION.

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VIÑAS Y FRUTALES

LEY N° 20.589

Estatuto que rige las condiciones de trabajo del contratista.

Créase el Registro de Inscripción.

Sancionada: Noviembre 29 de 1973.

Promulgada: Diciembre 28 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - El presente

estatuto rige las condiciones de trabajo del contratista de viñas y

frutales, siendo aplicables sus disposiciones con exclusión total de

cualquier otra.

Se considera "contratista de viñas y frutales" a la persona que, en

forma individual o con su núcleo familiar, trabaja personalmente en el

cuidado y cultivo de dichas especies en el mismo, percibiendo como

contraprestación la retribución que más adelante se determina.

ARTICULO 2º - Esta ley tendrá

vigencia en todo el territorio de la Nación. Corresponde a la Nación o

a las provincias, según el caso, el contralor de su cumplimiento y

reglamentación.

Forma y prueba del contrato

ARTICULO 3º - Créase el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, que estará a cargo del organismo de aplicación.

ARTICULO 4º - El contrato deberá realizarse por escrito e inscribirse en las reparticiones públicas que correspondan.

ARTICULO 5º - Las normas del

contrato no podrán dejar sin efecto las disposiciones de este estatuto.

Podrán consagrar mayores beneficios a favor del contratista, pero no

disminuirlos.

Obligaciones de los contratantes

ARTICULO 6º - Son obligaciones del contratista:

a)

Arar las plantaciones cuatro veces al año dos veces tapando y dos

veces abriendo los surcos, permitiéndose asimismo el uso de arado

desorillador. En cada aradura de los camellones se harán las rayas

necesarias según el ancho de los mismos;

b)

Podar, limpiar, estirar los alambres, atar, desbrozar dos veces por año, cruzar y envolver;

c)

Destruir los hormigueros, a cuyo efecto le será provisto el hormiguicida por el empleador;

d)

Sacar el sarmiento proveniente de la poda, dejando libres los

callejones para el tránsito de animales y vehículos pudiendo retener el

necesario para su uso, disponiendo el empleador del resto. En caso de

injertarse una viña, el cepaje que resulte de este trabajo será íntegro

del empleador;

e)

Aplicar fungicidas dos veces por año: si fuera necesario repetir esta operación, la labor será a cargo del empleador;

f)

Limpiar y desembarcar las acequias y desagües cada vez que el

inspector de la hijuela o canal ordene su limpieza atendiendo este

trabajo en proporción a las hectáreas que cultiva;

g)

Reemplazar sin cargo hasta diez rodrigones o cinco postes cabeceros por hectárea y por año;

h)

Arreglar, en proporción a su contrato, los alambrados exteriores,

manteniendo los puentes y callejones en condiciones de tránsito para

los vehículos, especialmente en la época de la vendimia;

i)

Arar y emparejar los callejones y mantener el terreno, debajo de los alambrados perimetrales, en buen estado;

j)

Vigilar la vendimia recorriendo las hileras para evitar que queden racimos en las cepas o granos de uva en el suelo;

k)

Cuidar y alimentar dentro de la propiedad los animales de trabajo

entregados a su cargo. En las propiedades donde haya varios

contratistas que retiren animales de un corral común, su cuidado será,

pasada la aradura, por cuenta del empleador;

l)

Atender el riego de la viña cualesquiera sean el día y la hora que

corresponda el turno, regando cuantas veces sea necesario y dando un

último riego al finalizar la cosecha. El agua será entregada al

contratista en la toma de la propiedad. Cuando exista pozo, el

contratista tendrá la obligación de atender su funcionamiento. Si el

mismo estuviere electrificado, el riego deberá hacerse,

preferentemente, en horas de tarifa económica, salvo autorización por

escrito del empleador. En caso de desperfecto mecánico deberá dar aviso

al empleador a la mayor brevedad;

ll) Cuando se efectúa la envoltura en verde o el despampanado en su

caso, al lado de cada cepa con fallas se dejará intacto un sarmiento de

buen desarrollo, envuelto en el segundo alambre y destinado a mugrón;

m)

Cuidar las herramientas, maquinarias y elementos entregados a su

cargo, siendo responsable de su estado de conservación; no responderá

por el desgaste o deterioro producidos por el uso racional;

n)

No dar a la casa-habitación a que se refiere el artículo 11, inciso a) un

destino distinto a lo asignado. El contratista no responderá por los

daños causados por la acción del tiempo y los producidos por fuerza

mayor;

ñ) No dar al predio un destino distinto al indicado ni ejecutar, sin

autorización expresa del propietario, obras que impidan darle el fin

determinado o disminuyan su valor;

o)

Pagar los servicios de luz eléctrica y agua corriente cuando la casa-habitación esté provista de los mismos;

p)

Comunicar de inmediato al empleador toda usurpación, turbación o

evento perjudicial a sus derechos, asimismo también cualquier acción de

terceros que recaiga sobre la propiedad o el uso y goce de las cosas

pertenecientes a la misma, cuando tome conocimiento de ello;

q)

No podrá transferir total o parcialmente el contrato sin consentimiento por escrito del empleador.

ARTICULO 7º - Tratándose del cuidado y cultivo de frutales, regirán las

disposiciones anteriores en lo que sean aplicables, con las siguientes

modificaciones:

a)

En las araduras tendrá obligación de abrir una vez los surcos y

sacar al callejón las ramas provenientes de la poda, pudiendo retener

las necesarias para su uso personal. Las ramas sobrantes pertenecen al

empleador, quien deberá retirarlas del callejón;

b)

Efectuar los tratamientos fitosanitarios de invierno y de verano

cuando lo ordene el empleador y hasta cuatro veces por año. Dicho

tratamiento deberá efectuarse obligatoriamente cuantas veces lo imponga

el servicio de alarma de los organismos técnicos oficiales.

ARTICULO 8º - El contratista que deba efectuar tratamientos fitosanitarios

con productos peligrosos para la salud humana deberá utilizar los

elementos protectores que le serán provistos por el empleador, según el

artículo 11, inciso b). En caso de no usarlos serán de exclusiva

responsabilidad del contratista las consecuencias que pudiere sufrir.

El contratista deberá seguir las instrucciones impartidas por el

empleador sobre uso y manipuleo de los productos fitosanitarios, las

que deberán ajustarse a las normas pertinentes impartidas por los

organismos técnicos de aplicación.

ARTICULO 9º - En el caso de que el contratista tomare obreros a su cargo

que colaboren en el cultivo y cuidado del predio deberá comunicárselo

por escrito al empleador y exhibir a éste mensualmente los comprobantes

que acrediten el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales

vigentes.

ARTICULO 10. - El empleador deberá retener de la mensualidad a pagar al

contratista, según lo dispuesto en el artículo 16, los importes adelantados

por este último a los obreros y hacérselos efectivos.

ARTICULO 11. -Son obligaciones del empleador:

a)

Proporcionar vivienda adecuada a las necesidades del contratista y

su familia, en un todo de conformidad con la reglamentación que a tal

efecto dicte la autoridad de aplicación, la que dispondrá asimismo las

sanciones que se aplicarán por su incumplimiento;

b)

Suministrar al contratista los productos químicos y máquinas para

combatir las plagas y enfermedades de los cultivos. Los primeros serán

entregados preparados en el callejón; en caso contrario este trabajo

será considerado como extra. Cuando sea necesario utilizar productos

fitosanitarios peligrosos para la salud humana deberá proveer los

elementos protectores apropiados. También deberá entregar al

contratista un botiquín de primeros auxilios;

c)

Proporcionar al contratista, bajo inventario certificado por la

autoridad de aplicación: animales, herramientas y elementos necesarios

para efectuar los cultivos. Las retribuciones que correspondan al

contratista cuando aporte algunos de estos elementos, se establecerán

en las formas previstas por el artículo 39 de este estatuto.

En el supuesto que el empleador mecanice la totalidad o parte de las

labores a efectuar por el contratista se estará a lo dispuesto en el

artículo 27; igualmente le proveerá de los alimentos necesarios para los

animales de trabajo mencionados en el artículo 6º inciso k);

d)

En caso que el empleador no realice la cosecha por su cuenta y

resuelva subcontratarla, en iguales condiciones a terceros, dará

preferencia al contratista;

e)

Tener un plano aprobado de su inmueble con indicación de la

ubicación y superficie, incluido asimismo callejones, que comprende

cada contrato. Sobre la base del mismo deberá entregar al contratista

un comprobante de la superficie trabajada con el número de inscripción

del predio y croquis con las firmas certificadas por la autoridad

competente. El cumplimiento de esta obligación sólo podrá acreditarse

mediante el recibo suscripto por el contratista;

f)

Abonar al contratista las remuneraciones en los plazos y formas establecidos por el presente estatuto;

g)

Cuando los viñedos o árboles frutales, en su caso, fueran afectados

por heladas o granizos y el empleador resolviera podar nuevamente,

dicho trabajo será a su exclusivo cargo;

h)

Poner el agua para riego en la toma de la propiedad;

i)

Cuando se efectúen más tratamientos curativos o preventivos que los

estipulados por el artículo 6º, inciso e), los importes que demanden

dichos trabajos serán abonados por el empleador.

ARTICULO 12. - El contratista tendrá derecho a los beneficios de las leyes

laborales, previsionales y sociales que taxativamente, se numeran y con

el régimen de excepción que consagra este estatuto, a saber:

1º Ley de accidentes de trabajo (9.688, sus modificatorias y sustitutivas).

2º Ley de despidos (11.729, sus modificatorias y sustitutivas), con el siguiente régimen de excepción:

a)

Para los casos en que el contrato no se renueve, no será de aplicación el régimen del preaviso;

b)

Sólo serán causales de despido las enumeradas taxativamente por el artículo 33 de este estatuto;

c)

El máximo de la indemnización por antigüedad se fija en el veinte

por ciento (20 %) del total de lo percibido por el contratista como

suma fija por hectárea y por año en el último período y por cada año de

servicio;

d)

En los casos en que la rescisión del contrato de trabajo se produzca

sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el

contratista percibirá, además de la indemnización antedicha, la parte

proporcional de su porcentaje de acuerdo al tiempo transcurrido,

dividiéndose a tal efecto el total del porcentaje de ese período por

diez meses y multiplicándose esta cifra por el número de meses que se

haya mantenido en vigencia el contrato.

3º En materia de asignaciones familiares se estará a lo que disponga

la legislación vigente, aplicándose los porcentajes respectivos sobre

la remuneración mínima que por hectárea establezca la paritaria

nacional conforme a lo dispuesto por el artículo 16. Los porcientos a

aportar por los empleadores no podrán ser inferiores en ningún caso a

los que se deducen sobre el salario que percibe el obrero de la viña

y/o frutales.

4º El régimen de remuneración que establezca la paritaria comprenderá

el suplemento adicional que imponen las legislaciones de las provincias

donde el mismo se aplica y el sueldo anual complementario.

5º El contratista está comprendido en la legislación referente al

embargo de las remuneraciones, a cuyos efectos los descuentos deberán

hacerse en proporción y en cualquiera de las mensualidades fijas, sin

perjuicio que la liquidación definitiva del porcentaje se amplíe

conforme a las sumas realmente percibidas. Las disposiciones referentes

al porcentaje sujeto a embargo no serán de aplicación en los supuestos

de retención obligatoria que preve este estatuto.

ARTICULO 13. - En caso de que el contratista no cumpla con las tareas

culturales del predio, o no las ejecute oportunamente, según los

convenios o uso del lugar, el empleador podrá ordenar que se efectúe

con obreros cuyos jornales serán descontados de la remuneración del

contratista. Previamente se deberá notificar fehacientemente al

contratista para que en el plazo perentorio de diez (10) días realice

las tareas omitidas. Esta notificación deberá cursarse simultáneamente

a los organismos de aplicación para que por intermedio de sus

representantes visiten el fundo y comprueben la falta.

ARTICULO 14. - En todos los casos en que el personal obrero trabaje en

relación de dependencia con el contratista, cumplidos los recaudos que

determina el artículo 9º se establece la responsabilidad solidaria de éste

y del empleador en todo lo vinculado con la legislación laboral y

previsional.

ARTICULO 15. - Es obligación solidaria del contratista y del empleador

proporcionar vivienda adecuada al personal obrero que trabaje a las

órdenes del contratista, así como también al grupo familiar de aquél,

conforme a la reglamentación que a tal efecto dicte la autoridad de

aplicación.

Régimen de remuneración

ARTICULO 16. - La remuneración mínima por hectárea y por año será

establecida por la comisión paritaria que se crea por este estatuto. La

asignación se abonará distribuyendo el importe total de este concepto

en diez mensualidades iguales y consecutivas, pagaderas de mayo a

febrero de cada año agrícola. Cuando se establezcan las asignaciones

fijas por hectárea se considerarán por separado viñas bajas, con o sin

bordos espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, con o sin

bordos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales.

Corresponderá también, como remuneración al contratista, un porcentaje

de la producción que no podrá ser inferior al 18% de ésta, deducidos

los gastos de cosecha, acarreo y todos aquéllos comunes y normales en

la comercialización de las uvas o frutas.

ARTICULO 17. - Diez días antes de la cosecha el contratista y el empleador

deberán convenir el destino correspondiente al porcentaje del primero,

el precio y su forma de pago. En caso de venta de los frutos a

terceros, el importe del porcentaje sobre el producto será abonado al

contratista en el mismo modo y plazo en que los reciba el empleador, en

cualquiera de las siguientes formas:

a)

En caso de venderse el producto al contado, el contratista percibirá su porcentaje en igual forma;

b)

En caso de venta a plazos, el empleador podrá exigir al comprador la

entrega de documentos correspondientes al porcentaje del contratista y

a la orden directa de éste, debiendo figurar obligatoriamente en los

mismos el concepto por el que se entrega;

c)

En el caso del inciso b), para el supuesto de que no se haya exigido

al comprador el procedimiento determinado en el mismo, el empleador

deberá instrumentar al contratista documentos con vencimientos

similares a las obligaciones a cargo del comprador o bien endosar los

documentos que al efecto reciba.

ARTICULO 18. - Cuando el empleador verifique, empaque o deshidrate la uva

o fruta podrá disponer también de la que le correspondiere al

contratista, previo convenio con éste, tanto en cuanto al destino como

al precio, y a falta de acuerdo regirá el precio promedio que para el

lugar de producción determinen los organismos oficiales competentes.

Si el empleador que elabora los frutos resolviera no adquirir lo que le

corresponde al contratista, este último, si dispusiera industrializar

su parte, tendrá obligación de industrializarla en las condiciones que

fijan los organismos especiales, si tuviere bodegas propias o

ajustándose a las cláusulas de su contrato de elaboración si lo hiciere

en bodegas de terceros. En este caso el contratista tendrá derecho a

solicitar muestras de los montos o vinos correspondientes a su

porcentaje, con el grado promedio de las bodegas.

ARTICULO 19. - El contratista podrá optar por la venta directa de su

porcentaje cuando el empleador no coseche en término, resolviera no

hacerlo o no mediare acuerdo con las condiciones o precios. Para hacer

uso de esa opción el contratista deberá comunicarlo por escrito al

empleador con diez días de antelación.

ARTICULO 20. - El contratista tiene derecho a controlar el peso de los

frutos producidos en la parcela a su cargo, sea que el empleador los

elabore, empaque, venda o deshidrate. A tales efectos el comprador, el

empleador elaborador y la bodega o cooperativa que elabore por terceros

deberán entregar al contratista un comprobante del peso y variedad de

los frutos recibidos.

ARTICULO 21. - El contratista tendrá derecho a retener la cantidad de uva

necesaria para consumo familiar o elaboración propia, que no podrá ser

superior a cinco (5) quintales cada cinco hectáreas y se le descontará

de su porcentaje. Para que el contratista pueda elaborar su uva deberá

cumplir con las leyes vigentes sobre elaboración de vinos. Si se

tratare de un contratista de frutales y el empleador empacara la fruta,

aquél podrá hacerse reservar de su porcentaje hasta quinientos (500)

kilos. En la producción de aceitunas sólo podrá retener la cantidad

necesaria para el consumo familiar.

ARTICULO 22. - Para el cultivo y cuidado de viñas nuevas, frutales u

olivares que no se encontraren en producción se establecerá una

remuneración única por hectárea y por año que fijará la comisión

paritaria.

ARTICULO 23. - Si el empleador resolviera mugronar, abonará al contratista

por cada mugrón prendido, atado y abonado la suma que establezca para

cada período agrícola la comisión paritaria.

ARTICULO 24. - Cuando haya frutales u olivos intercalados en el viñedo, el

empleador abonará, además, al contratista por el cuidado de los mismos

el diez por ciento (10%) de su producción anual en planta, el que se

elevará al dieciocho por ciento (18%) en los casos en que también se le

encargue la poda y desinfección de los mismos. Estos porcentajes se

considerarán mínimos. Si los olivos y/o frutales no estuvieren en

producción la remuneración de su plantación o cultivo será

convencional, dirimiéndose cualquier diferendo por intermedio de la

paritaria nacional.

ARTICULO 25. - Si no hubiere renovación del contrato y cuando la uva o

fruta fuere vinificada y no vendida, el empleador efectuará en el

momento del retiro del contratista una liquidación provisoria con los

precios establecidos por los órganos o bodegas oficiales o de economía

mixta, entregando al contratista el monto que de ella resulte.

Inmediatamente de vendida la producción se reajustará dicha liquidación

de acuerdo con los precios definitivos obtenidos, percibiendo el

contratista el monto correspondiente en la forma prevista en el artículo

17.

Si las bodegas oficiales o de economía mixta no establecieren

precio de compra se estará al precio promedio que paguen los órganos o

bodegas más importantes de la zona.

ARTICULO 26. - El empleador podrá retener del monto a pagar al contratista

y en proporción al porcentaje que deba percibir la parte proporcional

que a este último le corresponda pagar por impuestos o tasas que

recaigan sobre la producción, así como también primas de seguros sobre

granizos o heladas.

ARTICULO 27. - En el caso de que el empleador disponga la mecanización

total o parcial de las labores a efectuarse por el contratista, tales

como ataduras, curaciones, trituración de sarmientos, sistematización

de riegos, etcétera, para la determinación del costo de los mismos,

ambas partes se someterán a lo que disponga la paritaria creada por la

presente ley, la que podrá establecer compensaciones por tareas extras.

ARTICULO 28. - Los recibos que acrediten el pago de las retribuciones

deberán ser confeccionados en doble ejemplar, ser firmados por el

empleador o su representante legal y contener los siguientes

requisitos:

a)

Lugar y fecha;

b)

Nombre o razón social del empleador;

c)

Nombre y apellido del contratista;

d)

Concepto y monto total de la retribución, importe de las deducciones efectuadas y suma líquida abonada;

e)

Número de inscripción en el registro establecido en el artículo 3º;

f)

Superficie de la fracción de viñas o frutales que trabaja indicando

variedad, y si es viña baja espaldar y si hay o no bordos. El recibo

correspondiente al pago del porcentaje anual sobre la producción,

además de los requisitos enumerados consignará domicilio real del

empleador, dirección administrativa, ubicación del predio, motivo del

contrato, monto total de las remuneraciones ya abonadas, cantidad de

frutos producidos especificándose su variedad, valor y porcentaje

correspondientes al contratista; forma de pago convenida con

especificación de los documentos entregados al contratista y su fecha

de vencimiento en el supuesto de no ser el pago al contado. También

contendrá el número de inscripción asignado al cultivo si existiere

obligación de hacerlo y el correspondiente a las partes, a los efectos

impositivos y previsionales.

ARTICULO 29. - Los recibos que no reunan las exigencias determinadas en el

artículo anterior carecerán de eficacia probatoria para acreditar el

pago como medio extintivo de la obligación.

Duración del contrato y rescisión

ARTICULO 30. - El plazo mínimo de duración del contrato será de un año

agrícola. No habiéndose denunciado se entenderá prorrogado por un nuevo

año y así en forma sucesiva salvo que cualquiera de las partes hasta el

último día de febrero de cada año notifique a la otra la voluntad de

rescindirlo mediante algunas de las siguientes formas: telegrama

colacionado, intervención de escribano público o autoridad

administrativa o judicial competente.

ARTICULO 31. - La paritaria nacional determinará las fechas de iniciación

y finalización del año agrícola que corresponda, conforme se trate de

viñedos, frutales u olivos, y según las distintas zonas ecológicas en

que estén ubicados los cultivos. En caso de existir viñedos, olivos u

otros frutales intercalados, se tomará como año agrícola el

correspondiente al cultivo principal.

ARTICULO 32. - En todos los casos de rescisión del contrato, el

contratista deberá entregar al empleador, en el plazo improrrogable de

sesenta (60) días, la casahabitación libre de ocupantes, las

maquinarias y demás elementos que se le hubieren entregado. El

incumplimiento de esta obligación faculta al empleador a retener hasta

el 50% de los impuestos correspondientes a la indemnización, los que

serán depositados en el organismo administrativo de aplicación para ser

entregados al contratista una vez hecha efectiva la desocupación y la

entrega de los implementos de trabajo.

ARTICULO 33. - El empleador podrá rescindir el contrato sin obligación de indemnizar cuando el contratista:

a)

Abandonare el predio o le diere un destino distinto al convenido;

b)

Transfiera el contrato sin consentimiento por escrito del empleador;

c)

Hubiere incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad

del empleador, de las personas de su familia o de aquellos que tengan a

su cargo el poder de dirección o vigilancia del predio;

d)

Ejecutare sin consentimiento por escrito del empleador obras que

impidan dar al predio el destino convenido o disminuyan su valor;

e)

No ejecutare en tiempo y forma adecuada, según los convenios, usos

del lugar o indicaciones del empleador, los trabajos a su cargo. En

este caso el empleador deberá acreditar que con antelación de diez (10)

días emplazó por escrito al contratista para que iniciara, terminara o

corrigiera las labores correspondientes. La circunstancia de que el

empleador supla o corrija las labores incumplidas por el contratista,

no hace perder a aquél el derecho a rescindir el contrato.

ARTICULO 34. - El contratista podrá hacer abandono del predio y reclamar

la indemnización establecida en el artículo 12 en los siguientes casos:

a)

Por falta de pago de dos (2) cuotas mensuales consecutivas y previo emplazamiento por diez días para su efectivización;

b)

Cuando el empleador no lo provea de herramientas o elementos

necesarios para llevar a cabo las tareas a su debido tiempo, previo

emplazamiento por diez días para así hacerlo;

c)

Cuando el empleador o la persona que tuviere a su cargo la dirección

o vigilancia del predio hubiere incurrido en injurias a la dignidad,

intereses o seguridad del contratista o de su familia.

ARTICULO 35. - El contratista está obligado a asegurar al personal a su

cargo por los riesgos contemplados en la ley de accidentes del trabajo

(9.688 y modificatorias). Esta obligación deberá cumplimentarla dentro

del plazo de diez días a partir de la vigencia del contrato de trabajo.

Si así no lo hiciere, el empleador contratará el seguro por cuenta del

contratista y la prima se le descontará de las mensualidades que

perciba.

Autoridad de fiscalización y sanciones

ARTICULO 36. - Créase la comisión paritaria nacional de los contratistas

de viñas y frutales, con los alcances previstos en la Ley 14.250. Dicha

comisión tendrá su sede en la provincia de Mendoza.

ARTICULO 37. -Quienes infringieran las disposiciones de este estatuto o

las resoluciones que en su consecuencia se dicten serán pasibles de las

sanciones contenidas en el Decreto Ley 18.694/70.

ARTICULO 38. - La comprobación y aplicación de sanciones se ajustarán a

las disposiciones de este estatuto y del Decreto Ley 18.693/70 y sus

modificatorias, ejerciendo el Ministerio de Trabajo o la autoridad de

aplicación provincial la vigilancia y cumplimiento de la presente ley,

así como resoluciones y disposiciones que emanen de la paritaria

nacional de los contratistas de viñas y frutales.

Disposiciones transitorias

ARTICULO 39. - Hasta tanto se establezcan las remuneraciones en la forma

prevista, regirán para el ciclo 1973/74 las fijadas por resolución de

la Comisión Nacional de Trabajo Rural.

ARTICULO 40. - Las disposiciones de la presente ley, así como las

retribuciones y reglamentación de las obligaciones que la Paritaria

Nacional del Contratista de Viñas y Frutales establezca, son de orden

público y se aplicarán de oficio en los juicios que no tuvieren

sentencia firme a la fecha de entrar en vigencia.

ARTICULO 41. - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 42. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos

setenta y tres.

J. A. ALLENDE

R. LASTIRI

Aldo H. I. Cantoni

A. L. Rocamora

- Registrada bajo el Nº 20.589 -

J. A. ALLENDE R. LASTIRI
Aldo H. I. Cantoni A. L. Rocamora

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