PARO DE ACTIVIDADES

Rango Ley
Publicación 1974-01-04
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

OBJETO CUMPLIDO-CONDONA MULTAS CONDONACION DE MULTAS A EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR PAROS REALIZADOS POR ESTAS

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TRANSPORTE

Condónanse multas.

LEY N° 20.603

Sancionada: noviembre 29 de 1973.

Promulgada: diciembre 24 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Condónanse las multas impuestas a las empresas de transportes de pasajeros por automotor con motivo de los paros que éstas efectuaran los días 20 de julio de 1971 y 14 de setiembre de 1972.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI

Aldo H. I. Cantoni A. L. Rocamora

DECRETO

N° 844

Bs. As., 24/12/73

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

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