JUBILACIONES Y PENSIONES
PREVISION SOCIAL
Se modifica un artículo de la llamada ley 18.037.
LEY Nº 20.604
Sancionada: Noviembre 29 de 1973.
Promulgada: Diciembre 31 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º – Modifícase el artículo 2º, inciso a) de la llamada Ley 18.037, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º – Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen, aunque la relación de empleo se estableciere mediante contrato a plazo:
Los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales u obras sociales o sociedades anónimas en que el Estado nacional posea mayoría accionaria, con excepción del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal de seguridad y defensa.
Es optativo para quienes desempeñen cargos electivos en cualquiera de los poderes del Estado Nacional acogerse a la presente ley."
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.
J. A. ALLENDE
R. A. LASTIRI
Aldo H. I. Cantoni
Alberto L. Rocamora
– Registrada bajo el Nº 20.604 –
| J. A. ALLENDE | R. A. LASTIRI |
|---|---|
| Aldo H. I. Cantoni | Alberto L. Rocamora |
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