JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Ley
Publicación 1974-01-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PREVISION SOCIAL

Se modifica un artículo de la llamada ley 18.037.

LEY Nº 20.604

Sancionada: Noviembre 29 de 1973.

Promulgada: Diciembre 31 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º – Modifícase el artículo 2º, inciso a) de la llamada Ley 18.037, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2º – Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen, aunque la relación de empleo se estableciere mediante contrato a plazo:

a)

Los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales u obras sociales o sociedades anónimas en que el Estado nacional posea mayoría accionaria, con excepción del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal de seguridad y defensa.

Es optativo para quienes desempeñen cargos electivos en cualquiera de los poderes del Estado Nacional acogerse a la presente ley."

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.

J. A. ALLENDE

R. A. LASTIRI

Aldo H. I. Cantoni

Alberto L. Rocamora

– Registrada bajo el Nº 20.604 –

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI
Aldo H. I. Cantoni Alberto L. Rocamora

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