PREVISION SOCIAL
REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO EN LOS EXPEDIENTES DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS TRAMITADOS ANTE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION, EN LOS QUE HUBIERE RECAIDO RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA FIRMES, CUANDO EL INTERESADO OFRECIERE NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO, ADMITIENDOSE TODO MEDIO DE PRUEBA TENDIENTE A COMPROBAR HECHOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS QUE LA LEY PREVISIONAL EXIGE.
PREVISION SOCIAL
LEY N° 20.606
Reapertura del procedimiento en expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios.
Sancionada: Noviembre 29 de 1973
Promulgada: Diciembre 24 de 1973
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º — Procederá la
reapertura del procedimiento en los expedientes de jubilaciones,
pensiones y reconocimiento de servicios tramitados ante las cajas
nacionales de previsión, en los que hubiere recaído resolución judicial
o administrativa firmes, cuando el interesado ofreciere nuevos
elementos de juicio, admitiéndose todo medio de prueba tendiente a
comprobar hechos relacionados con los requisitos que la ley previsional
exige.
ARTICULO 2º — El pedido de
reapertura del procedimiento deberá formularse, en todos los casos,
ante la caja nacional de previsión respectiva. Esta resolverá si admite
la petición en el término de 30 días hábiles. La no admisión de la
reapertura administrativa o la no resolución en el plazo fijado dará
derecho al peticionante a recurrir ante quien corresponda como si se
tratare de beneficio denegado.
ARTICULO 3º — La admisión de la
reapertura del procedimiento no podrá afectar derechos ya declarados e
incorporados definitivamente al patrimonio.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos
setenta y tres.
**J. A.
ALLENDE
R. A. LASTIRI**
Aldo H. I. Cantoni
Alberto L. Rocamora
— Registrada bajo el N° 20.606 —
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