IMPUESTOS
IMPUESTOS
LEY Nº 20.630
Gravamen de emergencia a los premios ganados en juegos de sorteo.
Sancionada: Diciembre 27 de 1973.
Promulgada: Enero 14 de 1974.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Quedan sujetos al
gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en juegos
de sorteo (loterías, rifas y similares), así como en concursos de
apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de
carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por
entidades privadas con la autorización pertinente.
No están alcanzados por el gravamen de la presente
ley los premios de juego de quiniela y aquellos que, por ausencia de
tercero beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora.
(Artículo sustituido por art. 80 de laLey N° 23.760B.O.18/12/1989)
ARTICULO 2º — Es responsable del
impuesto y estará obligada al ingreso del mismo, en los plazos y
condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, la persona
o entidad organizadora del respectivo juego o concurso. En los casos de
premios en efectivo, deberá descontarlo del respectivo premio en el
momento en que hiciere efectivo su pago, acreditación o entrega al
beneficiario. En los casos de premios en especie, la persona o entidad
organizadora exigirá del beneficiario el monto del impuesto, a cuyos
efectos podrá supeditar el pago del premio a la percepción del monto
debido por aquel concepto.
Cuando el monto del impuesto no se descuente o
perciba en alguna de las formas indicadas en los párrafos precedentes,
se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que el mismo acrece el
respectivo premio.
(Tercer párrafo derogado por art. 1º pto. 1 de laLey N° 24.069B.O. 17/01/1992)
No serán responsables del impuesto los beneficiarios de los premios sujetos al mismo.
ARTICULO 3º — A todos los efectos de
esta ley el hecho imponible se producirá por el perfeccionamiento del
derecho al cobro del respectivo premio, el que se considerará producido
en el momento en que finalice el sorteo o el último acontecimiento
materia del concurso.
ARTICULO 4º — El monto neto de cada
premio alcanzado por este impuesto estará sujeto a la tasa del treinta
por ciento (30%), que se reducirá a la tasa del veinticinco por ciento
(25%) para los premios en los que el derecho a la percepción se
perfeccione con posterioridad al 31 de diciembre de 1974.
A los efectos dispuestos precedentemente, se
considerará, sin admitirse prueba en contrario, monto neto de cada
premio —acaecido en su caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo
2º— el noventa por ciento (90%) del mismo, menos la deducción de los
descuentos que sobre él prevean las normas que regulen el juego o
concurso. En el caso de premios en especie, el monto será fijado por la
entidad organizadora, o en su defecto, el valor corriente en plaza el
día en que se perfeccione el derecho al cobro.
(Nota Infoleg:por art. 15 de laLey Nº 23.351*B.O. 08/10/1986 se aumenta al treinta por ciento (30 %) la tasa del
veinticinco por ciento (25 %) fijada en el presente artículo. Del
producido del gravamen por ellas establecido, se destinará la
proporción correspondiente al presente aumento para la integración del
Fondo Especial para Bibliotecas Populares. Este se constituirá, además,
con las herencias, legados, donaciones y liberalidades que se reciban
de personas o instituciones privadas, así como también con cualquier
otro aporte que establezca la respectiva reglamentación. Por art. 20 de
laLey Nº 24.800B.O. 17/04/1997 se aumenta al treinta y uno por ciento (31 %) la tasa
del treinta por ciento (30 %) fijada en el artículo 15 de laLey Nº 23.351 B.O. 08/10/1986)*
ARTICULO 5º — Están exentos del
impuesto los premios cuyo monto neto, determinado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 4º, no exceda de doce millones de australes (A
12.000.000).
(Artículo sustituido por art. 1º pto. 2 de laLey N° 24.069B.O.17/01/1992)
(Nota Infoleg:* ver nota 5.1 al artículo 5 de la Resolución General N° 1588/2003
de la AFIP por el que se dispone que están exentos del gravamen de
emergencia establecido por la presente Ley los premios cuyo monto neto
sea inferior o igual a la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-).)*
ARTICULO 5º BIS — No será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 2º, cuando se trate de loterías, rifas o
similares que reúnan las siguientes condiciones:
El monto total de la recaudación obtenible por la
emisión en su importe bruto y el monto total de los premios
programados, no excedan de veinte veces y cinco veces respectivamente,
el importe fijado en el artículo anterior.
Se trate de rifas o concursos organizados para
allegar fondos destinados a viajes de finalización de cursos primarios,
secundarios o universitarios, auspiciados por las respectivas
autoridades educacionales, o rifas o concursos organizados por
entidades comprendidas en los incisos e), f) o m) del artículo 20 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en el año 1986 y sus
modificaciones, en el último de los casos, es decir cuando se trata de
las comprendidas en el inciso m), a condición de que no sostengan
planteles deportivos profesionales.
En los casos comprendidos en el párrafo anterior, si
se abonaran premios que individualmente superen el monto establecido en
el artículo 5º, la entidad organizadora actuará como agente de
información de la Dirección General Impositiva, y el impuesto estará a
cargo del beneficiario del premio.
(Artículo incorporado por art. 1º pto. 3 de laLey N° 24.069B.O. 17/01/1992)
ARTICULO 6º — El gravamen de esta ley
se regirá por las disposiciones de la Ley 11.683 (t.o. en 1968 y sus
modificaciones). Su aplicación, percepción y fiscalización estará a
cargo de la Dirección General Impositiva. Se aplicará a todos los
premios en los que el derecho al cobro se perfeccione entre el 1º de
enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1983, ambas fechas inclusive.
Los premios cuyo derecho a la percepción se hubiesen
perfeccionado antes del 1º de enero de 1974 estarán alcanzados por el
impuesto a las ganancias eventuales con arreglo a las normas de
aplicación en el período respectivo, aunque se cobren durante la
vigencia de la presente ley.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
(Nota Infoleg: por art. 1° de laLey N° 27.693*B.O. 9/11/2022 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2072 la vigencia de
las asignaciones específicas previstas en los incisos b), e) e i) del artículo4° de la ley 27.432y por art. 2° de la misma norma se prorroga**hasta el 31 de diciembre de 2072 inclusive la
vigencia del gravamen a los premios de determinados juegos de sorteos y
concursos deportivos creado por la ley 20.630 y sus modificaciones.*)
(Nota Infoleg: por art. 4º de la*Ley N° 27.432
B.O. 29/12/2017 se establece que las asignaciones específicas que rigen
a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de referencia previstas en
el marco del presente tributo, mantendrán su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2022, inclusive.Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirá efecto desde esta fecha, inclusive.*)
(Nota Infoleg: por art. 3º de laLey Nº 27.199*B.O.
04/11/2015 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025,
inclusive, la vigencia y distribución del gravamen de emergencia a los
premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos creado
por la
presente Ley. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín
Oficial y surtirá efectos para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive. Prórrogas anteriores:Ley Nº 26.072B.O. 10/01/2006;Ley Nº 24.602B.O. 29/12/1995,Ley Nº 23.286B.O. 30/10/1985,Ley Nº 23.124B.O. 02/11/1984 yLey Nº 22.898B.O. 09/09/1983)*
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,
en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año
mil novecientos setenta y tres.
J. A. ALLENDE
R. A. LASTIRI
Aldo H. I. Cantoni
Alberto R. Rocamora
—Registrada bajo el Nº 20.630—
| J. A. ALLENDE | R. A. LASTIRI |
|---|---|
| Aldo H. I. Cantoni | Alberto R. Rocamora |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.