IMPUESTOS

Rango Ley
Publicación 1974-01-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

LEY Nº 20.630

Gravamen de emergencia a los premios ganados en juegos de sorteo.

Sancionada: Diciembre 27 de 1973.

Promulgada: Enero 14 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Quedan sujetos al

gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en juegos

de sorteo (loterías, rifas y similares), así como en concursos de

apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de

carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por

entidades privadas con la autorización pertinente.

No están alcanzados por el gravamen de la presente

ley los premios de juego de quiniela y aquellos que, por ausencia de

tercero beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora.

(Artículo sustituido por art. 80 de laLey N° 23.760B.O.18/12/1989)

ARTICULO 2º — Es responsable del

impuesto y estará obligada al ingreso del mismo, en los plazos y

condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, la persona

o entidad organizadora del respectivo juego o concurso. En los casos de

premios en efectivo, deberá descontarlo del respectivo premio en el

momento en que hiciere efectivo su pago, acreditación o entrega al

beneficiario. En los casos de premios en especie, la persona o entidad

organizadora exigirá del beneficiario el monto del impuesto, a cuyos

efectos podrá supeditar el pago del premio a la percepción del monto

debido por aquel concepto.

Cuando el monto del impuesto no se descuente o

perciba en alguna de las formas indicadas en los párrafos precedentes,

se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que el mismo acrece el

respectivo premio.

(Tercer párrafo derogado por art. 1º pto. 1 de laLey N° 24.069B.O. 17/01/1992)

No serán responsables del impuesto los beneficiarios de los premios sujetos al mismo.

ARTICULO 3º — A todos los efectos de

esta ley el hecho imponible se producirá por el perfeccionamiento del

derecho al cobro del respectivo premio, el que se considerará producido

en el momento en que finalice el sorteo o el último acontecimiento

materia del concurso.

ARTICULO 4º — El monto neto de cada

premio alcanzado por este impuesto estará sujeto a la tasa del treinta

por ciento (30%), que se reducirá a la tasa del veinticinco por ciento

(25%) para los premios en los que el derecho a la percepción se

perfeccione con posterioridad al 31 de diciembre de 1974.

A los efectos dispuestos precedentemente, se

considerará, sin admitirse prueba en contrario, monto neto de cada

premio —acaecido en su caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo

2º— el noventa por ciento (90%) del mismo, menos la deducción de los

descuentos que sobre él prevean las normas que regulen el juego o

concurso. En el caso de premios en especie, el monto será fijado por la

entidad organizadora, o en su defecto, el valor corriente en plaza el

día en que se perfeccione el derecho al cobro.

(Nota Infoleg:por art. 15 de laLey Nº 23.351*B.O. 08/10/1986 se aumenta al treinta por ciento (30 %) la tasa del

veinticinco por ciento (25 %) fijada en el presente artículo. Del

producido del gravamen por ellas establecido, se destinará la

proporción correspondiente al presente aumento para la integración del

Fondo Especial para Bibliotecas Populares. Este se constituirá, además,

con las herencias, legados, donaciones y liberalidades que se reciban

de personas o instituciones privadas, así como también con cualquier

otro aporte que establezca la respectiva reglamentación. Por art. 20 de

laLey Nº 24.800B.O. 17/04/1997 se aumenta al treinta y uno por ciento (31 %) la tasa

del treinta por ciento (30 %) fijada en el artículo 15 de laLey Nº 23.351 B.O. 08/10/1986)*

ARTICULO 5º — Están exentos del

impuesto los premios cuyo monto neto, determinado de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 4º, no exceda de doce millones de australes (A

12.000.000).

(Artículo sustituido por art. 1º pto. 2 de laLey N° 24.069B.O.17/01/1992)

(Nota Infoleg:* ver nota 5.1 al artículo 5 de la Resolución General N° 1588/2003

de la AFIP por el que se dispone que están exentos del gravamen de

emergencia establecido por la presente Ley los premios cuyo monto neto

sea inferior o igual a la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-).)*

ARTICULO 5º BIS — No será de aplicación lo

dispuesto en el artículo 2º, cuando se trate de loterías, rifas o

similares que reúnan las siguientes condiciones:

a)

El monto total de la recaudación obtenible por la

emisión en su importe bruto y el monto total de los premios

programados, no excedan de veinte veces y cinco veces respectivamente,

el importe fijado en el artículo anterior.

b)

Se trate de rifas o concursos organizados para

allegar fondos destinados a viajes de finalización de cursos primarios,

secundarios o universitarios, auspiciados por las respectivas

autoridades educacionales, o rifas o concursos organizados por

entidades comprendidas en los incisos e), f) o m) del artículo 20 de la

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en el año 1986 y sus

modificaciones, en el último de los casos, es decir cuando se trata de

las comprendidas en el inciso m), a condición de que no sostengan

planteles deportivos profesionales.

En los casos comprendidos en el párrafo anterior, si

se abonaran premios que individualmente superen el monto establecido en

el artículo 5º, la entidad organizadora actuará como agente de

información de la Dirección General Impositiva, y el impuesto estará a

cargo del beneficiario del premio.

(Artículo incorporado por art. 1º pto. 3 de laLey N° 24.069B.O. 17/01/1992)

ARTICULO 6º — El gravamen de esta ley

se regirá por las disposiciones de la Ley 11.683 (t.o. en 1968 y sus

modificaciones). Su aplicación, percepción y fiscalización estará a

cargo de la Dirección General Impositiva. Se aplicará a todos los

premios en los que el derecho al cobro se perfeccione entre el 1º de

enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1983, ambas fechas inclusive.

Los premios cuyo derecho a la percepción se hubiesen

perfeccionado antes del 1º de enero de 1974 estarán alcanzados por el

impuesto a las ganancias eventuales con arreglo a las normas de

aplicación en el período respectivo, aunque se cobren durante la

vigencia de la presente ley.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laLey N° 27.693*B.O. 9/11/2022 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2072 la vigencia de

las asignaciones específicas previstas en los incisos b), e) e i) del artículo4° de la ley 27.432y por art. 2° de la misma norma se prorroga**hasta el 31 de diciembre de 2072 inclusive la

vigencia del gravamen a los premios de determinados juegos de sorteos y

concursos deportivos creado por la ley 20.630 y sus modificaciones.*)

(Nota Infoleg: por art. 4º de la*Ley N° 27.432

B.O. 29/12/2017 se establece que las asignaciones específicas que rigen

a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de referencia previstas en

el marco del presente tributo, mantendrán su vigencia hasta el 31 de

diciembre de 2022, inclusive.Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y

surtirá efecto desde esta fecha, inclusive.*)

(Nota Infoleg: por art. 3º de laLey Nº 27.199*B.O.

04/11/2015 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025,

inclusive, la vigencia y distribución del gravamen de emergencia a los

premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos creado

por la

presente Ley. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín

Oficial y surtirá efectos para los hechos imponibles que se

perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive. Prórrogas anteriores:Ley Nº 26.072B.O. 10/01/2006;Ley Nº 24.602B.O. 29/12/1995,Ley Nº 23.286B.O. 30/10/1985,Ley Nº 23.124B.O. 02/11/1984 yLey Nº 22.898B.O. 09/09/1983)*

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,

en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año

mil novecientos setenta y tres.

J. A. ALLENDE

R. A. LASTIRI

Aldo H. I. Cantoni

Alberto R. Rocamora

—Registrada bajo el Nº 20.630—

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI
Aldo H. I. Cantoni Alberto R. Rocamora

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