COMERCIO EXTERIOR
IMPORTACION Y EXPORTACION
LEY 20.636
Modifícase parcialmente la Ley N° 20.545
Sancionada: Diciembre 27 de 1973.
Promulgada: Diciembre 29 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en los arts.4° y 11 de la ley 20.545 hasta el 30 de mayo de 1974.
Artículo 2° - Modifícase el art.5° de la ley 20.545 agregando a continuación de su texto el siguiente:
ñ) bienes y materiales con destino a la enseñanza de la ciencia, el arte y la técnica en instituciones u organismos oficiales siempre y cuando la industria nacional no esté en condiciones de proveerlos o sustituirlos por ninguna alternativa técnicamente viable;
bienes y materiales con destino a la investigación científica y tecnológica en instituciones u organismos oficiales siempre y cuando la industria nacional no esté en condiciones de proveerlos ni sustituirlos por ninguna alternativa técnicamente viable.
Artículo 3° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres.
J.A. ALLENDE
Aldo H. Cantoni
R. LASTIRI
Alberto L. Rocamora
— Registrada bajo el número 20.636.—
| J.A. ALLENDE Aldo H. Cantoni | R. LASTIRI Alberto L. Rocamora | | --- | --- |
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