CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

Rango Ley
Publicación 1974-02-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

LEY SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO-SEGURIDAD SOCIAL-SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES-CAJAS DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO-TRABAJO-CONTRATOS DE TRABAJOS-EMPLEADORES-OBLIGACIONES-- MODIFICA L. 19563

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PREVISION SOCIAL

Prorrógase hasta el 31/12/74 la vigencia del decreto ley 19.563/72.

LEY N° 20.640

Sancionada: Enero 11 de 1974.

Promulgada: Enero 30 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1974 la vigencia del decreto ley 19.563/72 y hasta el 30 de junio del mismo año el plazo para que eleve sus conclusiones la comisión creada por el artículo 5°.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio podrá disponer el pago por dicha caja de las asignaciones familiares a los trabajadores comprendidos en el citado decreto ley. En tal supuesto, a partir de la fecha de la implantación del pago directo, publicada en la forma establecida por el artículo 3° del decreto ley 19.722/72, dejará de tener aplicación en la zona o región respectiva el decreto ley 19.563/72, y los empleadores deberán ingresar a la mencionada caja el

aporte que corresponda.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cuatro.

J.A. ALLENDE R. LASTIRI

Aldo H. J. Cantoni Ludovico Lavia

DECRETO

N° 348

Bs. As., 30/1/74.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

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