IMPUESTO DE EMERGENCIA A LAS APUESTAS HIPICAS

Rango Ley
Publicación 1974-03-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 6

PRORROGA DEL IMPUESTO DE EMERGENCIA A LAS APUESTAS HIPICAS.

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Ley 20.651

PRORROGA DEL IMPUESTO DE EMERGENCIA A LAS APUESTAS HIPICAS.

BUENOS AIRES, 8 de marzo de 1974

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN

CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA

DE LEY:

*ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de un año a partir de su vencimiento, o hasta la sanción definitiva de la ley que se dicte como consecuencia de una nueva reestructuración de las entidades hípicas, previstas en el art. 5, el impuesto creado por eldecreto ley 18.231/43, ratificado por ley 12.922 y sus adicionales establecidos porley 13.235y decreto-ley 4073/56, ratificado por ley 14.467, que fuera prorrogada por la ley 14.273, modificados por decreto-ley 5602/63 y modificados y prorrogados pordecreto ley 6778/63, ratificados por laley 16.478.

ARTICULO 2.- Derógase el Decreto-Ley 2375/63, ratificado porley 16 478 y declarase rescindido el convenio celebrado entre la ex Secretaría de Estado de Hacienda y la Asociación Civil Jockey Club de la Capital Federal que fuera aprobado por dicho decreto-ley, determinándose que la administración y explotación de los hipódromos de Palermo y San Isidro estará a cargo de Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

ARTICULO 4.- Exclúyese de los beneficios que otorga el art. 3 de la presente ley a la Asociación Civil Jockey Club de la Capital Federal.

ARTICULO 5.- Dentro de los 180 días contados a partir de la promulgación de la presente ley el Instituto Nacional de la Actividad Hípica, deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, un informe que contemple la normalización y reestructuración total de las actividades hípicas en todo el país.

ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.

FIRMANTES

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