HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1974-04-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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HIDROCARBUROS

Ley N° 20.652

**Declárase de interés nacional a

diversos productos resultantes del proceso térmico de cortes pesados de

petróleo, de producción nacional.**

Sancionada: Marzo 8 de 1974

Promulgada: Marzo 28 de 1974

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° -

Declárase de interés Nacional el carbón residual de petróleo o residuo

carbonoso o coque verde de petróleo, resultante del proceso térmico de

cortes pesados de petróleo, de producción nacional.

ARTICULO 2° -La

comercialización de todo el carbón residual que se produzca en todo el

país estará a cargo exclusivo de la empresa estatal Yacimientos

Carboníferos Fiscales, con las excepciones que establezca el Poder

Ejecutivo.

ARTICULO 3° -El precio de

transferencia del carbón residual de petróleo a las empresas productora

privadas o estatales, así como también el de comercialización por parte

de Yacimientos Carboníferos Fiscales, será fijado por el Poder

Ejecutivo.

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro.

**J.

A. ALLENDE

R. A. LASTIRI**

R Arancibia

Taborda

Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 20.652 -

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