PARQUES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1974-04-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PARQUES NACIONALES

Ley N° 20.656

Créase el Parque Nacional Baritú.

Sancionada: Marzo 27 de 1974.

Promulgada: Abril 24 de 1974

POR CUANTO:

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°. - Créase, bajo el

régimen del Decreto Ley 18.594/70, el Parque Nacional Baritú, ubicado

en el departamento de Santa Victoria, provincia de Salta, cuyos límites

serán los siguientes: al Norte, por el río Lipeo desde su confluencia

con el río San José, hasta su desembocadura en el río Bermejo, y éste

hasta el punto cincuenta y seis (56) de la mensura Busignan de la

propiedad "Las Pavas" ubicada en el extremo norte de la sierra de Las

Pavas; al este, las altas cumbres de la sierra de Las Pavas hasta el

segundo angosto del río Pescado; la margen derecha del río Pescado

hasta su confluencia con el río Porongal y desde el punto doce (XII) de

la mensura dos (2) de Busignan, ubicado en ese lugar, continuará el

deslinde por las altas cumbres del Cerro Negro hasta el punto treinta y

seis (36) al sur, el deslinde norte de la propiedad río Pescado, desde

el punto treinta y seis (36) ya mencionado hasta el punto quince (XV),

ubicado en el primer angosto del río de Alisar, y al oeste, el límite

sud oeste de la propiedad Porongal o San Martín, desde el punto quince

(XV) hasta el uno (1), y desde allí, una línea recta de unos diecisiete

(17) kilómetros con rumbo norte aproximado; hasta la confluencia del

río Lipeo con el San José, cuya cesión de dominio y jurisdicción a ese

fin ha sido efectuada por la provincia de Salta mediante el Decreto Ley

4.559/73.

ARTICULO 2°. - A los efectos

dispuestos en el artículo anterior, declárase de utilidad pública y

sujeta a expropiación la superficie de aproximadamente setenta y dos

mil cuatrocientos treinta y nueve hectómetros cuadrados (72.439 hm2)

comprendida dentro de los límites mencionados precedentemente.

ARTICULO 3°. - El gasto que

demande el cumplimiento de la presente se hará con cargo al "Fondo de

Fomento de Parques Nacionales" (artículo 28, inciso c), del Decreto Ley

18.594/70).

ARTICULO 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los

veinticiete días de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE

R. A. LASTIRI

Aldo H. Cantoni

Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 20.656-

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI
Aldo H. Cantoni Ludovico Lavia

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