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PROMOCION COMERCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROMOCION COMERCIAL

LEY Nº 20.657

Régimen para la actividad comercial de supermercados.

Sancionada: marzo 28 de 1974.

Promulgada: abril 16 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Las

organizaciones comerciales de que trata el artículo 1 del decreto ley

18.425/69 deberán ajustar sus horarios a los que rijan para la

actividad comercial en general en materia de apertura y cierre de

comercios, jornada legal de trabajo, sábado inglés, descanso dominical

y trabajo de mujeres y menores.

ARTICULO 2º - Los

establecimientos de que trata el artículo 1º de esta ley podrán

permanecer abiertos los días sábados hasta las veintidós (22) horas al

solo efecto de expender comestibles, bebidas envasadas y artículos que

se tengan como propios y sean vendidos en los establecimientos

denominados "queserías" o "rotiserás", o en los que se expenden "pastas

frescas" y elementos necesarios a la higiene y limpieza.

ARTICULO 3º - El régimen

instituido por el artículo 2º de esta ley no libera a los empleadores

de cumplir las obligaciones a su cargo que resulten de las normas que

delimitan la extensión de la jornada legal de trabajo y de las que

regulan el descanso hebdomadario, vigente en la Capital Federal y en

cada provincia.

ARTICULO 4º - Si con motivo de

la autorización concedida por el artículo 2º, la duración de los

servicios superara la limitación impuesta por las normas legales o

convencionales, las horas en exceso se remunerarán con un suplemento

equivalente al ciento por ciento de la remuneración. Para calcular el

suplemento, el sueldo mensual se dividirá por veinticinco (25) y el

jornal obtenido por ocho (8). Ello, sin perjuicio del otorgamiento del

franco compensatorio, exista o no exceso de la duración normal del

trabajo.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a

los veintiocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y

cuatro.

J. A. ALLENDE

J. A. LASTIRI

A. H. N. Cantoni

U. Lavia