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JUBILACIONES Y PENSIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUBILACIONES

Modificaciones del decreto ley Nº 18.037/68.

LEY Nº 20.667

Sancionada: mayo 15 de 1974.

Promulgada: mayo 29 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º – Modifícase el Decreto Ley 18.037/68 en la forma que a continuación se indica:
1.

Suprímese el último párrafo del artículo 2º.

2.

Agrégase al artículo 10 el siguiente párrafo:

El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio únicamente respecto del personal que tuviera cumplida la edad de dieciocho (18) años.

ARTICULO 2º – Modifícase el Decreto Ley 18.038/68 en la forma que a continuación se indica:
1.

Agrégase al artículo 3º, como inciso g), el siguiente:

g)

Los menores de dieciocho (18) años de edad que realicen actividades obligatoriamente comprendidas en el presente régimen.

2.

Sustitúyase el apartado final de artículo 6º por el siguiente:

A partir de la misma edad podrán afiliarse voluntariamente las personas indicadas en los artículos 3º, incisos a) a f), y 4º.

3.

Agrégase al artículo 10 el siguiente párrafo:

El pago del aporte será obligatorio a partir de los dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 3º – Dentro de los treinta (30) días, a contar desde la publicación de la presente, los empleadores deberán cumplir la obligación establecida en el artículo 55, inciso b) del Decreto Ley 18.037/68, respecto del personal menor de dieciocho años de edad que a la fecha de vigencia de esta ley desempeñare actividades comprendidas en el régimen del citado decreto-ley.
ARTICULO 4º – La presente rige a partir de su promulgación.
ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro.

JOSE A. ALLENDE

RAUL A. LASTIRI

Irma Sosa de Cesaretti

Ludovico Lavia

– Registrada bajo el Nº 20.667 –

JOSE A. ALLENDE RAUL A. LASTIRI
Irma Sosa de Cesaretti Ludovico Lavia