MONUMENTOS HISTORICOS

Rango Ley
Publicación 1974-07-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**ALTAR

DE LA PATRIA**

LEY 20.682

**Dispónese la construcción de un

panteón nacional que llevará esa denominación. Comisión de Admisión y

Custodia del Altar de la Patria.**

Sancionada: Junio 26 de 1974.

Promulgada: 8 Julio de 1974.

POR CUANTO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° ― Dispónese la

construcción de un panteón nacional con el objeto de exaltar la memoria

y rendir patriótico homenaje a quienes han merecido del pueblo

argentino el título de glorias, héroes o benefactores de la Nación.

ARTICULO 2°― El panteón, que

será denominado Altar de la Patria, estará ubicado en una situación de

privilegio en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. A tal efecto la

fracción de tierra fiscal que se utilice será afectada en la forma que

corresponda al fin indicado.

ARTICULO 3°― El Poder

Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Bienestar Social,

aprobará el proyecto constructivo y autorizará para que la Secretaría

de Estado de Vivienda y Urbanismo realice el llamado a las

correspondientes licitaciones y se encargue de la dirección de las

obras mencionadas.

ARTICULO 4°― Las tareas

comenzarán en el más breve plazo, el que no podrá exceder de sesenta

(60) días de la fecha de promulgación de la presente ley.

ARTICULO 5° ― Los fondos

necesarios para la concreción de la obra, se tomarán de rentas

generales, aceptándose también los aportes que entidades benéficas y

colectas populares pudieran otorgar, dado el carácter público de la

mencionada obra patriótica.

ARTICULO 6° ― Créase la

comisión de Admisión y Custodia del Altar de la Patria, que estará

presidida por el excelentísimo señor presidente de la Nación,

constitucionalmente elegido, y los tres miembros de mayor edad que

integren, respectivamente, el gabinete del Poder Ejecutivo nacional con

categoría de ministros, el Honorable Senado de la Nación, la Honorable

Cámara de Diputados de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, quienes, reunidos en asamblea y mediante la votación por

mayoría, decidirán el ingreso y el lugar que corresponda a quien

merezca ocupar un sitio en el altar mencionado.

ARTICULO 7° ― En casos especiales, cuando en el seno de la comisión

surgieran conflictos, el excelentísimo señor presidente de la Nación,

constitucionalmente elegido, está facultado para convocar a un

plebiscito nacional, cuyo fallo será inapelable.

ARTICULO 8° ― Todo argentino

exiliado por razones políticas y que falleciera fuera del territorio

nacional tendrá derecho a ser repatriado y que sus restos reciban digna

sepultura.

ARTICULO 9° ― Déjase

establecido que los restos mortales de la señora María Eva Duarte de

Perón deberán ser repatriados y reposarán, dentro del Altar de la

Patria, en el sitio de privilegio que determinará la comisión creada

por el artículo 6°.

ARTICULO 10― El frontispicio

del panteón tendrá grabada una leyenda que exprese lo siguiente:

“Hermanados en la gloria, vigilamos los destinos de la Patria. Que

nadie utilice nuestro recuerdo para desunir a los argentinos”.

ARTICULO 11 ― El Poder

Ejecutivo nacional reglamentará el funcionamiento y competencia de la

comisión creada por el artículo 6°.

ARTICULO 12 ― Comuníquese al

Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintiséis días del mes de junio del año mil novecientos setenta y

cuatro.

J. A. ALLENDE

R. LASTIRI

Aldo Cantoni

LudovicoLavia

― Registrada bajo el N° 20.682 ―

J. A. ALLENDE R. LASTIRI
Aldo Cantoni LudovicoLavia

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