TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1974-07-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 20.683

Se aprueba el instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

**Sancionada: Junio 26 de 1974.

Promulgada: Julio 10 de 1974.**

Por cuanto el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Apruébase el

instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización

Internacional del Trabajo, 1972 , que fue adoptado en la 57a reunión de

la Conferencia Internacional del Trabajo, y cuyo texto forma parte de

la presente ley.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

J. A. ALLENDE

Aldo H. N. Cantoni

R. A. LASTIRI

Ludovico Lavia

Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo 1972

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio

de 1972 en su quincuagésima séptima reunión, y

Después de haber decidido sustituir, en las disposiciones de la

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo relativas a

la composición del Consejo de Administración los números “cuarenta y

ocho”, “veinticuatro”, “catorce” y “doce” por los números “cincuenta y

seis” “veintiocho”, “catorce” y “catorce”, cuestión que constituye el

séptimo punto del orden del día de la reunión, adoptada, con fecha

veintidós de junio de mil novecientos setenta y dos, el presente

instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización

Internacional del Trabajo, que podrá ser citado como instrumento de

enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del

Trabajo, 1972:

ARTICULO 1

En el texto de la Constitución de la Organización Internacional del

Trabajo, tal como está actualmente en vigor, los números "cuarenta y

ocho", "veinticuatro", "catorce" y "doce" de los párrafos 1 y 2 del

artículo 7 serán sustituidos por los números "cincuentá y seis",

"veintiocho", "catorce" y "catorce".

ARTICULO 2

A partir de la fecha en que entre en vigor este instrumento de

enmienda, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo

surtirá sus efectos en la forma enmendada de conformidad con el

artículo precedente.

ARTICULO 3

Al entrar en vigor el Instrumento de enmienda, el Director General de

la Oficina Internacional del Trabajo hará establecer un texto oficial

de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, tal

como ha quedado modificada por las disposiciones de este Instrumento de

enmienda, en dos ejemplares originales debidamente autenticados con su

firma, de los cuales uno será depositado en los archivos de la Oficina

Internacional del Trabajo y el otro será remitido al Secretario General

de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el artículo

102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá

una copia certificada de este texto a cada uno de los Estados miembros

de la Organización Internacional de Trabajo

ARTICULO 4

Dos ejemplares de este Instrumento de enmienda serán autenticados con

la firma del Presidente de la Conferencia y la del Director General de

la Oficina Internacional del Trabajo. Uno de dichos ejemplares será

depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el

otro será remitido al Secretario General de las Naciones Unidas para su

registro, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las

Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada del

Instrumento a cada uno de los Estados Miembros de la Organización

Internacional del Trabajo.

ARTICULO 5

1.- Las ratificaciones o aceptaciones formales de este Instrumento de

enmienda serán remitidas al Director General de la Oficina

Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a los Estados

Miembros de la Organización.

2.- Este Instrumento de enmienda entrará en vigor de conformidad con

las disposiciones del artículo 36 de la constitución de la Organización

Internacional del Trabajo.

3.- Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la

Oficina Internacional del Trabajo lo comunicará a todos los Estados

Miembros de la Organización Internacional del Trabajo y al Secretario

General de las Naciones Unidas.

| J. A. ALLENDE

Aldo H. N. Cantoni | R. A. LASTIRI

Ludovico Lavia | | --- | --- |

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