TRATADOS INTERNACIONALES
CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 20.683
Se aprueba el instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
**Sancionada: Junio 26 de 1974.
Promulgada: Julio 10 de 1974.**
Por cuanto el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Apruébase el
instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, 1972 , que fue adoptado en la 57a reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo, y cuyo texto forma parte de
la presente ley.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
J. A. ALLENDE
Aldo H. N. Cantoni
R. A. LASTIRI
Ludovico Lavia
Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo 1972
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio
de 1972 en su quincuagésima séptima reunión, y
Después de haber decidido sustituir, en las disposiciones de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo relativas a
la composición del Consejo de Administración los números “cuarenta y
ocho”, “veinticuatro”, “catorce” y “doce” por los números “cincuenta y
seis” “veintiocho”, “catorce” y “catorce”, cuestión que constituye el
séptimo punto del orden del día de la reunión, adoptada, con fecha
veintidós de junio de mil novecientos setenta y dos, el presente
instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, que podrá ser citado como instrumento de
enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo, 1972:
ARTICULO 1
En el texto de la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo, tal como está actualmente en vigor, los números "cuarenta y
ocho", "veinticuatro", "catorce" y "doce" de los párrafos 1 y 2 del
artículo 7 serán sustituidos por los números "cincuentá y seis",
"veintiocho", "catorce" y "catorce".
ARTICULO 2
A partir de la fecha en que entre en vigor este instrumento de
enmienda, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
surtirá sus efectos en la forma enmendada de conformidad con el
artículo precedente.
ARTICULO 3
Al entrar en vigor el Instrumento de enmienda, el Director General de
la Oficina Internacional del Trabajo hará establecer un texto oficial
de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, tal
como ha quedado modificada por las disposiciones de este Instrumento de
enmienda, en dos ejemplares originales debidamente autenticados con su
firma, de los cuales uno será depositado en los archivos de la Oficina
Internacional del Trabajo y el otro será remitido al Secretario General
de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el artículo
102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá
una copia certificada de este texto a cada uno de los Estados miembros
de la Organización Internacional de Trabajo
ARTICULO 4
Dos ejemplares de este Instrumento de enmienda serán autenticados con
la firma del Presidente de la Conferencia y la del Director General de
la Oficina Internacional del Trabajo. Uno de dichos ejemplares será
depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el
otro será remitido al Secretario General de las Naciones Unidas para su
registro, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada del
Instrumento a cada uno de los Estados Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo.
ARTICULO 5
1.- Las ratificaciones o aceptaciones formales de este Instrumento de
enmienda serán remitidas al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a los Estados
Miembros de la Organización.
2.- Este Instrumento de enmienda entrará en vigor de conformidad con
las disposiciones del artículo 36 de la constitución de la Organización
Internacional del Trabajo.
3.- Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo lo comunicará a todos los Estados
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo y al Secretario
General de las Naciones Unidas.
| J. A. ALLENDE
Aldo H. N. Cantoni | R. A. LASTIRI
Ludovico Lavia | | --- | --- |
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