INTERVENCION FEDERAL
OBJETO CUMPLIDO-INTERVENCION A LA PROVINCIA DE MENDOZA
PROVINCIAS
Mendoza.Intervención y designación de Interventor.
Sancionada: Agosto 9 de 1974.Promulgada: Agosto 13 de 1974.
POR CUANTO:EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°. - Declárase intervenida la provincia de Mendoza a fin de restablecer la plena vigencia de la forma representativa y republicana de gobierno, conforme a las prescripciones constitucionales, y reorganizar sus Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial y su régimen municipal.
ARTICULO 2°. - Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán tomados en "Rentas Generales" con imputación a la misma.
ARTICULO 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro.
J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI.Aldo. H. N. Cantoni Ludovico Lavia
- Registrada bajo el N° 20.718 -
DECRETONº 477
Bs. As. 13/8/74
POR TANTO:
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