SEGURIDAD SOCIAL
LEY SIN EFICACIA POR SER OBJETO CUMPLIDO-SEGURIDAD SOCIAL-JUBILACIONES Y PENSIONES-PENSIONES GRACIABLES-PRÓRROGA-PLAZO-
PREVISION SOCIAL
Prórroga de pensiones graciables.
Sancionada: 28 de agosto de 1974.
Promulgada: de hecho.
LEY N° 20.728
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° - Prorróganse, por el término de diez años a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, las pensiones graciables que hayan caducado en el transcurso del presente año.
Art. 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al artículo 3° de la Ley número 18.748.
Art. 3° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro.
JOSE A. ALLENDE - RAUL A. LASTIRI
Aldo H. N. Cantoni - Ludovico Lavia
-Registrada bajo el N° 20.728-
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