SEGURIDAD SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1974-09-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

LEY SIN EFICACIA POR SER OBJETO CUMPLIDO-SEGURIDAD SOCIAL-JUBILACIONES Y PENSIONES-PENSIONES GRACIABLES-PRÓRROGA-PLAZO-

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PREVISION SOCIAL

Prórroga de pensiones graciables.

Sancionada: 28 de agosto de 1974.

Promulgada: de hecho.

LEY N° 20.728

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Prorróganse, por el término de diez años a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, las pensiones graciables que hayan caducado en el transcurso del presente año.

Art. 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al artículo 3° de la Ley número 18.748.

Art. 3° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro.

JOSE A. ALLENDE - RAUL A. LASTIRI

Aldo H. N. Cantoni - Ludovico Lavia

-Registrada bajo el N° 20.728-

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